Jueces podrán cambiar demanda laboral en favor del trabajador

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El Pleno Nacional laboral del 2013 (que fijó criterios generales de cómo se deben resolver los juicios laborales), decidió que la demanda presentada por un trabajador pueda ser modificada en la Audiencia de Juzgamiento en el proceso laboral que se sigue contra cualquier empresa.

Sin embargo, existió una posición discrepante de algunos magistrados, quienes afirmaron que tal modificación a la demanda no era posible, ya que se afectarían los derechos de defensa (a ser oído y otros) y de contradicción (que garantiza que existan dos posturas en conflicto, conocidas por cada uno de los litigantes- trabajador y empresa- para que el juez decida sobre una de ellas).

Para la mayoría del pleno no se afectaban tales derechos ya que la empresa podrán ejercerse en el momento en que toma conocimiento del nuevo reclamo del trabajador en la Audiencia.

Flexibilidad

Asimismo otra decisión mayoritaria de los magistrados fue flexibilizar el criterio por el cual solo se permitía a los jueces pronunciarse sobre un pedido único en los procesos abreviados.

El pleno acordó que el juez laboral está obligado a fallar además sobre pedido implícitos (oculto o no formulado expresamente por el trabajador) como la desnaturalización o fraude del contrato de trabajo.

Los magistrados sustentaron su decisión en que el juez laboral debe brindar una protección especial del trabajador (carácter tuitivo del derecho laboral).

Así, el pleno laboral precisó que cualquiera de las partes en el juicio (tanto el trabajador como el empleador) pueden si establecen de forma clara y concreta en la demanda este pedido implícito y así lograr un pronunciamiento adicional al de la reposición.

Conviene recordar que antes del Pleno Laboral 2013, existía un criterio rígido fijado por el Tribunal Supremo por el cual en el proceso abreviado laboral solo se podía discutir una única pretensión “la reposición” en el puesto de trabajo.

Por ello, se fijaron como reglas a seguir necesariamente por los jueces: a) que no exista duda de la relación laboral; b) que la demanda solo contenga el pedido de reposición (pedido único); y c) el juez solo se centrará en analizar la procedencia o no del pedido de reposición en el trabajo.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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