Jóvenes que laboran por recibos podrían ser contratados bajo nuevo régimen especial

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Con el fin de promover el empleo formal entre los jóvenes de 18 a 24 años, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley (3942/2014-PE), el cual crea un Régimen Laboral Especial con menores costos laborales. La norma dispone que las empresas que contraten a los jóvenes de este segmento de edad -deben estar por lo menos 90 días fuera de planilla- no estarán obligadas a pagarles gratificaciones, CTS, asignación familiar, utilidades, y las vacaciones serán de 15 días al año.

Sin embargo, el proyecto tiene varios “vacíos legales” que pueden ser aprovechados por las empresas, advirtió César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.

Debido a que la norma no regula el caso de los trabajadores que prestan servicios como independientes (recibos por honorarios), estos podrían ser contratados de inmediato bajo el nuevo régimen especial juvenil.

Si bien subirían sus gastos, las empresas estarían incentivadas a tomar esta decisión debido al menor costo que tendrían si contrataran a estos trabajadores bajo el régimen general.

“En realidad a muchos de ellos les corresponde el régimen general, por la actividad que ya están realizando. Entonces las empresas aprovecharían esta oportunidad para ‘formalizar’ a ese grupo de trabajadores”, sostuvo el abogado laboralista.

Según cifras presentadas en el proyecto, el nivel de informalidad se mantiene alto en todos los tipos de empresas. Así, en el sector extractivo el 79% de los jóvenes que laboran bajo una relación de dependencia lo hacen sin contrato.

Candado

La semana pasada, la Comisión de Trabajo del Congreso intentó poner un “candado” a otro de los vacíos del proyecto. Agregó un artículo en el que “se prohíbe el cese de trabajadores sin causa justa con el fin de ser sustituidos por jóvenes contratados bajo el nuevo régimen”, señala el texto sustitutorio del dictamen aprobado en citada comisión, al cual tuvo acceso Gestión.

Sin embargo, para Puntriano este “candado” no tendrá efecto, pues casi ninguna empresa despide “sin causa justa”, sino que busca una salida de mutuo acuerdo. “La empresa podría buscar una renuncia incentivada vía un bono adicional”, subraya.

Más “vacíos”

Otro riesgo sería que, si bien el proyecto prohíbe que un trabajador bajo el régimen general sea cesado y luego el empleador lo vuelva a contratar bajo el régimen juvenil, si podría hacerlo otra empresa de su mismo grupo.

“El concepto de empleador no comprende al grupo de empresas. Y durante los 90 días (que deben pasar) puede estar contratado por recibos por honorarios”, anotó Puntriano.

Y aunque el plazo máximo de contrato bajo este régimen en una misma empresa es de tres años, de pasar a otra, el trabajador podría seguir en el nuevo régimen juvenil durante los cinco años que tendrá de vigencia.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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