Jornada laboral en las mineras ya no podrá superar las 144 horas

9329

El Ministerio de Trabajo (MTPE) determinó que las empresas del sector petrolero pueden aplicar regímenes especiales de jornadas laborales (denominadas atípicas) debido a las características especiales de esa actividad, siempre que se cumplan con las condiciones que estableció una sentencia previa del Tribunal Constitucional (TC).

De esta manera el MTPE respondió (informe Nº 03-2013-MTPE/2/14) una consulta formulada por la Federación Nacional Unitaria de Trabajadores Petroleros Energéticos y Conexos del Perú (Fenupetrol), respecto a la jornada laboral atípica.

Esta medida del MTPS ‘traerá cola’ porque reduce la jornada laboral atípica (que dura tres semanas) de 168 a 144 horas, lo cual afectaría especialmente a las empresas mineras, petroleras, eléctricas y gasíferas, pues su jornada de trabajo devendría en ilegal, señala Ricardo Herrera, socio del estudio de abogados Muñiz, quien también afirmó que el referido pronunciamiento del ministerio no ha sido publicado.

Reducción

Herrera refiere que según el informe del MTPE, el número máximo de horas que un trabajador puede realizar al mes sería 144 horas. Pero como un mes de 30 días tiene 4.28 semanas, si se divide 144 entre 4.28 nos arroja 33.6 horas por semana. Es decir, el MTPE “propone que los trabajadores de jornada atípica laboren menos de lo que pueden laborar los trabajadores de jornada típica (quienes laboran de lunes a viernes o lunes a sábado): 48 horas”, agrega.

Esto supondría que en los campamentos de empresas eléctricas, mineras, petroleras o gasíferas donde es común la jornada atípica, se tenga que laborar en promedio 33.6 horas, con lo cual actualmente muchas empresas tendrían que reducir sus jornadas sin poder disminuir las remuneraciones de sus trabajadores, viendo afectada gravemente su productividad, advierte.

Jornada legal

Herrera también refiere que según el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, para saber si la jornada atípica de trabajo es legal o no debe dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o periodo completo (días de trabajo más días de descanso).

Considerando que la jornada más común en minería es la de 14 días de trabajo por 7 de descanso, laborando 12 horas diarias, lo que se tiene es que son 168 horas trabajadas (12×14) y son divididas entre 21 días (14 + 7), y nos da 8 horas diarias. Es decir, no se excede el límite diario de horas de trabajo y “la jornada es plenamente legal”, mientras que para el MTPE las 168 horas en 3 semanas serían largamente ilegales, dado que exige no superar las 144 horas al mes.

Fuente: Diario Gestión

 

Comentarios