Indemnización Vacacional: ¿qué debe probar el trabajador para percibirla?

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Recientemente se ha expedido una sentencia que precisa a qué parte le corresponde la carga probatoria en aquellos casos en que se reclama el pago de una indemnización vacacional. ¿Se le puede exigir al trabajador que pruebe que no gozó de vacaciones? Entérate qué ha dicho la Corte Suprema al respecto.

La legislación laboral establece que todo trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, se establece que, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente, los trabajadores tienen derecho a percibir una indemnización vacacional, cuyo monto equivale al del pago por el descanso no gozado.

Pues bien, el empleador estará obligado a asumir el pago del descanso más la indemnización correspondiente en caso de que no pueda acreditar que el trabajador gozó de sus vacaciones. Esto es así porque pretender que el trabajador acredite que no gozó de vacaciones, sería imponerle una prueba negativa o “prueba diabólica” que no está permitida en nuestro sistema jurídico en general.

Dicho criterio ha sido desarrollado por la Corte Suprema en la Casación N° 8363-2017-Lima, por medio del cual se resolvió el recurso casatorio formulado por Telefónica del Perú, en calidad de empleador, en un proceso ordinario laboral sobre pago de vacaciones.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso una demanda contra la empresa mencionada, solicitando el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional. Sobre el particular, el juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, al argumentar que no se acreditó que, como personal de confianza, el actor tenía facultades para decidir sobre el goce vacacional (lo cual es un supuesto para estar excluido del pago de la indemnización vacacional).

En segunda instancia se confirmó la sentencia, al sostener la Sala que la empresa tiene la obligación de aportar mayores elementos de prueba para demostrar que el actor gozó de su descanso vacacional. Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación.

En sede casatoria, la Corte Suprema verificó que si bien en algunas boletas se indicó el pago por vacaciones o adelanto de vacaciones, sin embargo, no se registraba que el actor haya disfrutado los treinta días calendarios que le corresponde conforme a ley. Asimismo, el colegiado supremo señaló que se comprobó que el actor gozó en forma parcial de sus vacaciones, por tanto, la parte demandada no presentó medio probatorio que acredite que el actor haya gozado de los treinta días de vacaciones, y que en estos casos corresponde a las partes probar sus afirmaciones y especialmente al empleador el cumplimiento de sus obligaciones.

En tal sentido, la Corte señaló que corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 713 y que el trabajador gozó efectivamente de sus vacaciones, mediante las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin. En ese sentido, la Suprema refirió que exigirle al trabajador que acredite no haber gozado de vacaciones, sería imponerle una prueba negativa o “prueba diabólica”, lo cual se encuentra proscrito en nuestro sistema jurídico en general. Por ello, declaró fundada la pretensión de pago de vacaciones e indemnización que solicita el actor.

Fuente:LaLey

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