Incentivos laborales usados por gerentes son deducibles del Impuesto a la Renta

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Los incentivos laborales que se otorgan a gerentes y altos funcionarios de la empresa (dentro de los programas de compensaciones de las compañías) conocidas como “opciones de compra de acciones de la empresa” o “Stock Options”, se tratan como un remuneración o bonificación de rendimiento a largo plazo; y son deducibles para el pago del Impuesto a la Renta (IR), según el Tribunal Fiscal (TF), informó el área laboral de Ernst & Young (EY).

El caso

La Sunat, en primera instancia administrativa, acotó como no deducible del pago del IR, los incentivos de “Stock Options” realizados por una empresa minera en beneficio de sus altos funcionarios.

El Fisco, calificó a dichos incentivos como un “gratificación extraordinaria”, es decir, no los consideró remuneración de los trabajadores.

Y además consideró que dichos pagos no era deducibles del pago del IR de la empresa, ya que no cumplían los requisitos de generalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

No obstante, el TF precisó, en segunda instancia, que dichos incentivos sí deberían ser considerados como remuneración de los trabajadores, ya que corresponden al pago otorgado como consecuencia de su relación laboral, no se trata de un hecho aislado al trabajo o un acto de liberalidad del empleador, sino que se otorga como contraprestación del trabajo para el logro de los objetivos económicos de la empresa.

Detalló el TF que dichos pagos sí estuvieron dirigidos a la generalidad de los trabajadores (un pago vinculado a las actividades de la empresa) y fueron acordes con los ingresos de los trabajadores (proporcionales y razonables).

El TF aclaró, también, que ni el carácter variable de los incentivos o que no hayan sido considerados para el pago de los aportes a la seguridad social (AFP u ONP), hacen perder al incentivo su condición de remuneración. Por ello, el TF concluyó que estos incentivos son deducibles según el inciso respectivo (v) del artículo 37 de la ley del IR.

Diferencias en el trato de empresas vinculadas

La Sunat señaló que los organismos públicos descentralizados, con personería jurídica de derecho público interno, regidos bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento del Estado (Fonafe), no les resulta aplicable las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de sus operaciones sujetas al Impuesto General a las Ventas realizadas con empresas vinculadas, informó el área de Tax & Legal de PricewaterhouseCoopers (PwC).

Es decir, la Sunat no podrá estimar de oficio cuando por cualquier causa el bien o servicio no sea fehaciente, el valor de mercado, de acuerdo a lo regulado en la ley del Impuesto a la Renta.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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