Importancia de capacitar a los colaboradores y cómo hacerlo

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A continuación, algunas de las reglas vigentes que las empresas deberán tomar en cuenta cuando invierten en gastos por capacitación de sus trabajadores.

Gastos deducibles del IR

A partir del año 2013 se eliminaron las trabas que tenían las empresas para invertir y deducir el gasto tributario incurrido en la capacitación de sus trabajadores. Se eliminó el límite del 5% de gastos, lo cual resultaba un contrasentido, puesto que restringía la posibilidad de potenciar los recursos humanos de la empresa; igualmente, se ha eliminado el registro de “generalidad”, esto es, la obligación que tenían las empresas de capacitar a todos los trabajadores de la misma área o sección. Asimismo, desde 2013, las empresas ya no están obligadas a presentar el Plan Anual de capacitación al Ministerio de Trabajo.

Para tener derecho a deducir el gasto tributario, las empresas solo deben demostrar: (i) que existe causalidad y razonabilidad en el gasto, (ii) que la capacitación en necesaria para mejorar el desempeño del servidor, (iii) que la capacitación se ha realizado lo que se acredita con la constancia o certificado respectivo y, (iv) que el comprobante de pago se ha registrado en los libros contables de la empresa.

Gastos por Maestrías-Posgrados

En febrero del año 2009, la Sunat emitió el informe 021-2009-Sunat, con el que se precisó que no existe impedimento para que las empresas pueden deducir los gastos incurridos por conceptos de maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el registro de causalidad y razonabilidad, esto es, que la capacitación o formación profesional tenga relación directa con la labor que realiza el trabajador, y que con ello se logrará una mayor productividad en la empresa, generando más ingresos y más tributos.

El referido informe de la Sunat es concordante con el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el cual se reconoce que las sumas destinadas a la capacitación del personal incluyen los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías, en tanto esta inversión sea necesaria y repercute en una mayor productividad del trabajador.

Créditos Contra el IR

Con la Ley 30056, para promover la inversión y el desarrollo de las empresas, se estableció que las micro, pequeñas y medianas empresas, durante los años 2014, 2015 y 2016, tendrán derecho a deducir como crédito contra el impuesto a la renta 1% de la planilla de la empresa.

Este crédito deducible del IR será por tres años; el límite será 1% del total pagado por quinta categoría según la planilla de la empresa; las empresas beneficiarias serán las industrias manufactureras comprendidas en las divisiones 15 a 37 de la CIIU.

La capacitación será realizada por personas jurídicas por el Ministerio de trabajo, estará dirigida a trabajadores que consten en planilla, su duración máxima será de 400 horas, los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en que se devengan y no genera saldo a favor ni son arrastrarles al ejercicio siguiente.

Para el uso del crédito desde 2014 está pendiente que la Sunat determine cuál será la información que las empresas deberán presentar a la administración tributaria para el uso de tal crédito.

Bonificación por Educación

La Ley de Compensación por Tiempo de servicios faculta a las empresas a otorgar una bonificación por educación de sus trabajadores. Esta bonificación no constituye remuneración para ningún efecto legal, es decir, no computable para calcular otros beneficios como la CTS, gratificaciones, horas extras, utilidades, etcétera, y además, no está afecta a Essalud, ONP ni AFP, pero si al IR, de ser el caso.

El reglamento de la Ley de CTS ha precisado que la bonificación por educación podrá otorgarse al trabajador o a sus hijos, sean estos preescolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye gastos como uniformes, útiles educativos y similares.

Estos gastos, para ser deducibles vía planilla, deben estar debidamente sustentados, a nombre del trabajador o de sus hijos plenamente identificados.

¿Por qué es importante capacitar a los trabajadores?

Víctor Zabala, gerente del área Legal de la Cámara de Comercio de Lima, precisó que con una mayor calidad y productividad en los bienes y servicios, las empresas obtendrán mayores ingresos, el fisco más impuestos y los trabajadores calificados mejores remuneraciones.

“Con la capacitación, las empresas tienen la oportunidad de incrementar el desempeño y la productividad de sus colaboradores. El desarrollo del capital humano es fundamental para la mejora de la productividad”, manifestó Zavala.

Reduciendo Vega, exministro de Trabajo, considera que el Perú tendría un mayor crecimiento si se lograra mejorar la productividad de las empresas y, por ende, capacitar a los trabajadores.

“Nuestras empresas y trabajadores necesitan con urgencia una mayor capacitación laboral. Es necesario que el Estado contribuya para que la capacitación laboral ser realice y sea consistente”, dijo el exministro.

Asimismo, sostuvo que se debe promover el pago de menos tributos para que eso sea destinado a la capacitación del trabajador, algo así como las obras por impuestos.

“Debe darse un mecanismo de capacitación laboral por impuesto, eso sería oportuno”, acoto Vega.

Por su parte, Jaime Cuzquén, socio del Estudio Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados, sostuvo que desde el punto de vista tributario, en que hay mayor cuestionamiento y complejidad, los incentivos no son alentadores para que una empresa gaste en capacitación y ello redunde en productividad.

“El incentivo más beneficioso es aquel que se aplica a la industria manufacturera. Del monto que a la empresa corresponda pagar como impuesto a la renta se deduce el monto que destinó como capacitación, lo cual es importante, pero tiene algunos límites. No se puede exceder del 1% de la planilla anual” anotó.

Cuzquén comentó que se debe avanzar más en este incentivo tributario para que haya mayor capacitación laboral.

“La falta de capacitación es un déficit real en los trabajadores. La mejor forma de incentivar la capacitación es que el Estado dé un beneficio de orden tributario a las empresas, pero que no se limite a la posibilidad de deducir como gasto lo que se destina, sino que además se pueda deducir como un crédito del impuesto a la renta que las empresas tendrían que pagar. Ese sería un real incentivo”, anotó Cuzquén.

Según un estudio elaborado por Euromonitor International, la producción mensual de un trabajador peruano alcanza los 1048 dólares, cifra que se encuentra por debajo de lo que produce un trabajador chileno (2769 dólares) o mexicano (2051 dólares).

Gobierno y Sector Privado

De otro lado, en la búsqueda de una mejor capacitación laboral enfocada en jóvenes, Jorge González Izquierdo, exministro de Trabajo, sugirió que el Gobierno, junto con el privado, promueva la elaboración de un programa de alcance nacional dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años. Para González Izquierdo, el Gobierno se debe enfocar más en la elaboración de un programa de educación y entretenimiento.

Asimismo, Eric Maskin, Premio Nobel de Economía, que estuvo de vista hace poco en el Perú, advirtió sobre la importancia de subsidiar los gastos de capacitación de los trabajadores de las empresas privadas.

“Una función útil es subsidiar la capacitación para dar un mayor incentivo a las empresas para invertir en capacitación. Las empresas podrían recibir un subsidio o beneficio tributario o fiscal si brindan capacitación a los trabajadores con menores habilidades, y así se benefician por la mejor labor de los trabajadores y estos favorecen, a su vez, al estar más capacitados. Finalmente, todo el país se termina beneficiando porque se reduce la desigualdad”, señalo el Premio Nobel.

 

Fuente: Cámara de Comercio de Lima

 

 

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