Impacto del incumplimiento

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El incumplimiento reiterado de funciones no se limita solo a las sanciones previas o antecedentes disciplinarios en contra del trabajador, sostuvo la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Laboral Nº 25687-2017-Lima.

Para el máximo tribunal, si bien no existe en estricto una sanción disciplinaria en contra del actor que constituya antecedente, las comunicaciones constantes del empleador advirtiendo sus errores, acredita que el actor incurrió en una reiteración del incumplimiento de sus funciones.

Fue al analizar el despido de un supervisor del centro de control de operaciones de una aerolínea que programó el vuelo a la ciudad de Rosario (Argentina) de una aeronave que no contaba con las autorizaciones para operar en territorio argentino, explicó el laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, Elías Manayco.

En su opinión, más allá de la gravedad que por sí sola se evidencia en este caso, es decir por los diversos bienes jurídicos protegibles que el trabajador puso en peligro; uno de los cuestionamientos del demandante consistió en la ausencia de antecedentes disciplinarios, pues los memorandos que se le había notificado en oportunidades anteriores no tenían un fin sancionador.

Fuente: ElPeruano


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