Home Office: La nueva regulación laboral

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Cada vez es más común que las empresas ofrezcan a sus trabajadores la posibilidad de laborar desde sus domicilios. Hasta ahora las empresas se regían por su propia política, pero actualmente se deben adecuar a la ley que, por primera vez, regula el teletrabajo (Ley No. 30036).

El teletrabajo tiene dos características marcadas. La primera es que el trabajo se desarrolla en el domicilio del trabajador o en un lugar escogido por éste. La segunda es que el vínculo con la empresa se realiza mediante medios informáticos, telecomunicaciones y similares.

La diferencia con un trabajo independiente o de consultoría es que el trabajador está dentro de la organización de la empresa, utiliza los medios de comunicación de la empresa y está sujeto a las órdenes, fiscalización y sanción de la misma.

Un aspecto central regulado es la asunción de los costos propios del teletrabajo (equipos, internet, etc.). Si los asume el empleador, éste deberá brindar las condiciones adecuadas para el trabajo además de cautelar la seguridad y salud del trabajador. Si los costos los asume el trabajador (ya sea en su domicilio o en una cabina de internet), se le deberá reembolsar por tales gastos.

El teletrabajo puede ser permanente o temporal, a tiempo completo o parcial. Por razones de maternidad, por ejemplo (luego del post natal), una trabajadora podría laborar por un tiempo bajo esta modalidad. También podría ser compartida con el trabajo convencional, algunos días acudir al centro laboral y el resto trabajar desde su domicilio.

¿Los teletrabajadores tienen todos los derechos laborales? Sí, a diferencia del trabajo a domicilio que tienen menos derechos. ¿Los teletrabajadores tienen derecho a horas extras? Sí, es posible en tanto sean personal sujeto a fiscalización, controlados a través de los medios informáticos.

Finalmente, dos cosas por comentar. La ley imprime una formalidad: el contrato debe estar por escrito. Esta norma, aun cuando falta reglamentar –muy al estilo de nuestro legislador- ya está vigente.

 

Fuente: Jorge Toyama, Apuntes Laborales – www.semanaeconomica.com 

 

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