Gratificación: Conoce más sobre este beneficio laboral

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Las empresas del sector privado tienen hasta este lunes 16 de diciembre como plazo máximo para realizar el depósito de las gratificaciones a sus colaboradores. Este beneficio laboral, el cual se deposita dos veces al año (julio y diciembre), lo reciben quienes pertenecen al régimen privado (en planilla).

El cálculo de las gratificaciones dependerá de los meses trabajados entre los periodos julio-diciembre. Por ello, si trabajó durante todo ese periodo, el colaborador recibirá un sueldo completo (sin descuentos), más una bonificación extraordinaria del 9 % si se encuentra en EsSalud o del 6.75 % si tiene contratada una Empresa Prestadora de Servicio (EPS).

A modo de ejemplo, si el trabajador tiene un sueldo bruto de S/ 1.000, le corresponderá S/ 1.090 (aporte del 9 % de EsSalud) como pago de gratificación.

En caso el trabajador perciba pago por horas extras, por destajo o por comisiones, se promediarán estos beneficios siempre y cuando el colaborador haya recibido estos beneficios en por lo menos 3 meses, en el periodo julio-diciembre. Es decir, si recibió en setiembre, octubre y noviembre, se cumple con el principio de regularidad, por lo que el cálculo se realizará sumando todo lo percibido en el semestre y luego se divide entre seis y eso irá en la base de cálculo para la gratificación.

En el caso de los practicantes, ellos no recibirán un dinero extra, debido a que, según el laboralista, no tienen un vínculo laboral con la empresa, ya que solo es una modalidad formativa.

Sin embargo, detalló que tanto los practicantes preprofesionales y profesionales tienen derecho a recibir cada seis meses media subvención económica.

Las empresas que no cumplan con realizar el depósito de la gratificación recibirán una multa que va desde 0,45 UIT (S/ 1.890) hasta 22,5 UIT (S/ 94.500), dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores que fueron afectados.

 


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