El Tribunal Fiscal (TF) precisó que las retribuciones pagadas con recibos por honorarios a un trabajador dependiente, adicionalmente al cargo, incluso en el caso del gerente de la empresa, no deben ser acotadas por Sunat como remuneración (respecto de las contribuciones a Essalud).
De esta forma, el TF aclaró que no existe norma legal o jurisprudencia que establezca que el que presta servicios como dependiente (en planilla), está impedido de realizar servicios a su mismo empleador bajo un vínculo no laboral.
El TF consideró errado el criterio de la Sunat que señala que el gerente de la empresa es necesariamente un trabajador y parte de la organización y, que, por lo tanto, todos sus ingresos deben considerarse bajo una relación de dependencia, y no se puede contratar bajo locación de servicios.
Fuente: Diario Gestión