Fiscalización laboral: ¿Cuáles son las infracciones más graves del trabajo remoto?

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la “guía para la aplicación del trabajo remoto” que especifica cuáles son las medidas a considerar durante la aplicación de esta modalidad laboral.

El trabajo remoto se podrá aplicar durante la vigencia de la emergencia sanitaria y está sujeta a cambios y modificaciones por parte del Gobierno. Su aplicación se da en los sectores público y privado.

Además, esta modalidad puede ser usada por aquellos trabajadores que no pueden ingresar al país a consecuencia de las medidas adoptadas.

En el caso de los trabajadores de riesgo, la guía reitera que estos funcionarios deben ser identificados a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto. En caso que ello no sea posible se le debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

La guía también aclara que el caso de trabajadores infectados por Covid-19 no aplicará el trabajo remoto, ni a quienes se encuentren con descanso médico. En estos casos corresponde cumplir con el descanso médico.

Tras ello, el trabajador puede aplicar el trabajo remoto siempre que esta modalidad se mantenga en vigencia.

Horarios y equipo de trabajo

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (internet, telefonía u otros) así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios pueden ser proporcionados por el empleador o por el trabajador.

En caso de que los medios o mecanismo para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionaros por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.

En esta modalidad de trabajo la jornada ordinaria es la pactada antes de iniciar el trabajo remoto. También precisa que las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.

La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta un máximo de seis días de la semana.

Fiscalización

En la Guía se subraya que el incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto sí es sujeto de fiscalización laboral.

De este modo constituyen infracciones administrativas muy graves:

Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentren exceptuada del estado de emergencia o para labores que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
Incumplir la regulación sobre trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de la emergencia nacional y sanitaria.

 


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