Fijan presunciones del contrato laboral estable

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El Tribunal Constitucional (TC) ratificó que existe una relación laboral de duración indeterminada (contrato laboral estable) entre trabajador y empleador, a partir de la aplicación del principio de primacía de la realidad (se privilegia lo que ocurre en la realidad a los documentos formales) valorando que en los hechos el demandante, pese a haber sido contratado a través de un contrato civil, se encontraba sujeto a un horario de  trabajo dispuesto por el empleador, autorizaciones para realizar horas extras, recibía indicaciones para el desarrollo de sus labores “bajo responsabilidad”, solicitaba autorizaciones para ausentarse del centro de trabajo, recibía felicitaciones por sus servicios, entre otros. 

Manual

En otra sentencia, el TC preció que si el puesto de trabajo figuraba en el Manual de la empresa se presumía también la estabilidad del trabajador.

En un caso concreto, el TC repuso en sus cargos a los trabajadores que alegaron que realizaban labores permanentes ya que figuraban en el Manual de Organización y Funciones (MOF) y en el Re-Fijan presunciones del contrato laboral estable TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de una empresa.

Al respecto, Flavia Granados laboralista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano comentó que “El TC ha creado la presunción de que si las funciones se encuentran descritas en el MOF y ROF se entenderán como las labores permanentes, por lo que en estos casos el trabajador no podría ser contratado a plazo fijo (o de manera temporal) sino solo como estable (o permanente)”.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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