Falta de registro de asistencia no prueba horas extras

1923

La Corte Suprema de Justicia (Casación Laboral N° 1132-2011-Ucayali), declaró que un empleador no estaba obligado a pagar horas extras de un ex trabajador, ya que no se puede presumir la realización de trabajo en sobretiempo por el hecho de que este se haya negado a proporcionar la información sobre su registro de control de asistencia de los trabajadores a la Autoridad Administrativa de Trabajo (en una inspección).

Por tal motivo, la Corte Suprema declaró nula la sentencia que ordenaba el pago de sobretiempo a los trabajadores de la empresa, al considerar que dicho mandato lesionaba el derecho de la empresa a recibir una debida motivación en las resoluciones judiciales.

 

Fuente: Diario Gestión

 
 

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