Extranjeros no pueden trabajar en el país antes de 60 días hábiles

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Todo un ´Vía crucis´ es el trámite que realizan los extranjeros para obtener una visa que les permita trabajar en el país, ya que se tarda más de 60 días hábiles.

Según el INEI, al mes ingresan 3,705 extranjeros. Cynthia Cuba, Senior Manager de KPMG comentó que el número de ingresos está creciendo, en particular provenientes de España e Inglaterra y de Colombia y Chile.

Precisó que los extranjeros tienen dos opciones para obtener la calidad migratoria habilitante (que los facultan para trabajar) en el país: la visa de trabajo, que se realiza desde el país de origen sin necesidad de que lo realice en el Perú; y, el cambio de calidad migratoria, que sí requiere que el expatriado se encuentre en el Perú (ver gráfico).

“Antes de obtener el carné de extranjería el expatriado no puede realizar ningún tipo de labor”, dijo.

La consecuencia de incumplir esta obligación sería una eventual sanción de parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones (la invitación para la salida del país, sin posibilidad de retorno); multa a la empresa por el Ministerio de Trabajo (por una mala contratación de personal extranjero); o la Fiscalización de la Sunat (por la generación de renta de fuente peruana), explicó.

Trabas

De otro lado, Cuba detalló que la Ley de Extranjería tiene una antigüedad de 20 años y aún no está reglamentada, por lo que existe un vacío legal.

Indicó también que los funcionarios de Migraciones hacen el procedimiento más complicado al aplicar requisitos no previstos en la ley ni el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); o, requisitos que se ´cuelgan´ a través de la web (sin respaldo legal). Además, existen prácticas que afectan el principio de no discriminación ya que, por ejemplo, se exigen requisitos no establecidos en las normas, que hacen diferencias dependiendo de la nacionalidad (a mexicanos o colombianos), bajo la lógica de criterios de seguridad y orden, detalló.

“Es necesario que los procedimientos se formalicen en un ordenamiento actualizado para que cualquier persona los conozca y no que recién se entere en las ventanillas de Migraciones. Ni siquiera existen Oficios, Directivas o Recomendaciones públicas”, señaló.

Otra incoherencia del sistema, dijo, es que Migraciones no reconoce la Unión de Hecho para otorgar la visa por llamado familiar, pese a que el Código Civil sí lo hace. Por ello, reveló que el Ministerio de Trabajo estaría preparando una nueva regulación.

Convenios que otorgan ciertas ventajas

El Perú suscribió convenios que permiten a los nacionales de los países miembros obtener la residencia o regularizar su calidad migratoria.

Están, el Acuerdo sobre residencia para nacionales de Perú con Argentina; el de la Comunidad Andina de Naciones-CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú); el Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano complementario a la Decisión de la CAN; el Acuerdo entre Perú y España para la Cooperación de la Migración y Acuerdo de Doble Nacionalidad; y el Convenio Perú-Mercosur (integrado por: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia; y como asociados: Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guyana y Suriman ) este convenio se aplica parcialmente ya que solo se obtiene la visa de trabajador, pese a que el convenio permite realizar cualquier tipo de actividad: trabajador independiente, inversionista, entre otros.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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