Extienden beneficios de convenios colectivos a los no sindicalizados

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Una reciente sentencia de la Corte Suprema señaló que a un trabajador no sindicalizado le corresponden los derechos conseguidos por el sindicato a través de una negociación colectiva.

Mediante Casación Nº 2864-2009-Lima, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ordenó ello según la aplicación del principio de igualdad. Ello significa que la entidad empleadora deberá reintegrar los beneficios pactados en un convenio colectivo a favor del personal no afiliado al sindicato, pese a que dicha organización no agrupa a la mayoría de trabajadores de la empresa.

Consecuencias

El estudio Payet, Rey, Cauvi  Abogados señaló que esto podría generar una gran carga económica sobre la entidad empleadora, pues asumiría costos laborales que no fueron negociados.

“Además extiende los beneficios del convenio colectivo a los trabajadores que no se encuentran afiliados a la organización sindical, es decir, puede tener como efecto desestimar la afiliación a dichas organizaciones”, refirió el estudio.

Fuente: Diario Gestión

 

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#1 23:10:59 | 2011-05-22, Publicado por: Cesar Chuman

 

La casación 2864 amplia los beneficos a los no sindicalizados, aun se mantiene vigente


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