Establecen las labores y actividades que no tendrán feriados el 1 y 2 de Octubre del 2012 (Decreto Supremo 100-2012-PCM)

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Mediante Decreto Supremo 100-2012-PCM -publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano- el gobierno ha establecido que los feriados compensables ordenados para los días 01 y 02 de Octubre del presente año en las provincias de Lima y Callao no se aplican para todos los trabajadores sino sólo para aquellos que no están considerados en las actividades económicas y labores indispnesables que se señala en la norma legal que acabamos de indicar.

En efecto, como se recordará el Decreto Supremo 095-2012-PCM dispuso con carácter general que los días 01 y 02 de Octubre del 2012 serán no laborables para los trabajadores de las provincias de Lima y Callao porque en esos días se llevará a cabo en la capital de la República la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA). El motivo alegado es la adopción de medidas de seguridad para los mandatarios asistentes a dicha cumbre.

Lo cierto es que la medida generó incertidumbre en el sector empresarial debido a que como es habitual tienen actividades programadas para dichos días que fueron declarados no laborables de un modo imprevisto. A nuestro portal han llegado consultas por ejemplo respecto a qué hacer en los casos en que la empresa no puede paralizar sus labores en los días mencionados porque tiene que cumplir con compromisos asumidos.

Esta situación acaba de ser aclarado por el Decreto Supremo 100-2012-PCM que señala que los trabajadores que desarollan labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, no gozarán del feriado decretado por el Decreto Supremo 095-2012-PCM. Tampoco lo harán los trabajadores de hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional, ni determinados trabajadores de empleadores que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia. En todos los casos será el empleador quien determine los puestos de trabajo que están excluidos de los feriados.

Sin embargo, esto no debe entenderse como una carta libre al empleador para que sea él quien decida si otorga o no a sus trabajadores descanso los días 01 y 02 de Octubre, pues el feriado largo ya ha sido otorgado con carácter general por el Decreto Supremo 095-2012-PCM. Debe entenderse solamente como una excepción para determinados empleadores y actividades laborales que por su naturaleza no pueden paralizar sus labores, siendo únicamente en dichos casos que se permite que determinados trabajadores de dichas entidades o empresas (no todos) sean excluidos del descanso.

Ahora. ¿Qué suce con dichos trabajadores que no gozarán del feriado largo?. ¿Tendrán derecho a una compensación económica o a un descanso sustitutorio en otro día de la semana?. La norma no lo dice, y como no se trata de feriados oficiales contemplados en el Decreto Legislativo 713 no les es aplicable las consecuencias que dicha norma prevé para el trabajo en día feriado. Antes bien, considerando que los trabajadores que dejen de laborar los días 01 y 02 de Octubre del 2012 tendrán que recuperar las horas dejadas de trabajar, se concluye que la unica consecuencia aplicable para los trabajadores que sí laboren en dichos días será que no tendrán que recuperar horas pendientes.

Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Trabajo atenderá consultas sobre la aplicación de las excepciones.

 

Fuente: laboraperu.com

 
 

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