España: ¿Te pueden despedir por feo o por gordo?

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El aspecto externo de un trabajador puede llegar a ser muy relevante para el correcto desempeño de sus funciones, sobre todo en sectores o puestos de trabajo en los que el contacto con el cliente es fundamental. Esto nos lleva a reflexionar sobre hasta dónde se puede regular el aspecto de los empleados y hasta qué punto puede ser procedente un despido causado por el aspecto físico.

Para empezar, tenemos que recordar que la propia constitución española establece derechos fundamentales relacionados con este tema en su artículo 18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y el 14 nos dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda haber discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Además, en el Estatuto de los Trabajadores se insta al “respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad” (Artículo 4.e), a la vez que se marca el deber de “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (artículo 5.c) ¿Dónde están los límites de estos derechos y obligaciones?

El ejercicio de la facultad directiva

El concepto de belleza es subjetivo y nuestro físico forma parte de nuestro ser, pero la higiene y los estándares en cuanto a uniformidad pueden ser objeto de regulación dentro de la empresa. Para ello pueden establecerse cláusulas sobre aspecto físico, siempre dentro de unos límites que no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.

En el caso de que existieran cláusulas que cruzaran esta línea, podría suponer una infracción muy grave, que conllevaría multas de entre 6.251 y 187.515 euros para la empresa, además de poder declararse la improcedencia del despido que pudiera haberse dado en el hecho juzgado.

El despido por feo como tal no es un motivo suficiente de por sí, no solo por no estar recogido como un supuesto, sino por ser algo denigrante, anticonstitucional y abusivo.

Las cláusulas de aspecto físico deben ir en otra dirección, ya que en el caso de existir deben ser proporcionadas. Así, a un recepcionista de un hotel de cinco estrellas se le puede exigir uniformidad, ir afeitado, con el pelo corto y peinado, sin tatuajes visibles, pendientes y con buena higiene, pero para otros puestos puede ser excesivo. Además, se debe asegurar que no existe discriminación entre hombres y mujeres respecto a las normas que se establezcan.

Estas deberían ir bien especificadas en el contrato de trabajo, pero también podrían ser añadidas con posterioridad, siendo una cláusula que se debería presentar, explicar y firmar para que quede constancia de su conocimiento por parte de los trabajadores.

En caso de exigir un alto estándar de aspecto físico, podría ser conveniente establecer un plus de imagen, con el que los empleados puedan adquirir ropa y/o maquillaje, ir a la peluquería, etc. Incluso en algunos casos el convenio colectivo obliga al pago de estos complementos, marcando incluso los gastos que pueden ser incluidos.

¿Me pueden despedir por ganar peso?

No vamos a entrar a valorar si ganar peso nos puede convertir en personas más o menos feas, porque como ya he dicho se trata de una valoración personal de cada uno de nosotros. No obstante, si es cierto que la obesidad puede producir algunos problemas productivos en algunos puestos.

Despedir a un empleado por obesidad no es discriminatorio desde el punto de vista legal (no se consideraría despido nulo), ya que no existen tratados ni leyes que consideren a esta condición como enfermedad.

Eso sí, la reducción del rendimiento que podría experimentar una persona con obesidad debería ser medida y notificada al empleado para tratar de corregir la tendencia, sumando sanciones con las que poder argumentar un despido por bajada continuada y consciente de su productividad. En definitiva, es el rendimiento lo que puede ser medido y no el peso.

El caso del aumento de peso de las embarazadas es un supuesto especialmente protegido, así que no confundamos los extremos del tema tratado.

Feo, gordo, calvo, miope, bajito…

En definitiva, tenemos derecho a nuestra propia imagen, pero también obligaciones de cara a la empresa. No es lo mismo ser feo que descuidado, ni estar obeso que ser improductivo. Tampoco es lo mismo ir sucios en un taller de mecánica que en la recepción de un hotel de lujo. Las empresas deben tener muy claro lo que es importante de verdad.

En caso de que tu puesto disponga de una cláusula de aspecto físico, debemos analizarla para comprobar que no estemos ante hechos abusivos que vayan más allá de la función directiva y las características del puesto, pero en caso de seguir pautas lógicas deberemos acatar siguiendo nuestros deberes de cumplimiento de las normas impuestas.

Los despidos basados en nuestra belleza sin más, tendrán la consideración de improcedentes, por lo que el empleado deberá ser indemnizado o reingresado e incluso podría solicitar ante la justicia una compensación por faltas al honor y a la dignidad de la persona. Despedir por feo sí que es algo feo de verdad.

 

 

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