¿En qué casos el empleador puede retener la gratificación del trabajador?

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El próximo lunes 15 vence el plazo para que las empresas del sector privado depositen a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias, equivalente a una remuneración, siempre que el trabajador tenga más de un mes trabajando. 

Sin embargo, en algunos casos podrían retener el dinero que le depositan, evitando que pueda disponer de ese monto.

¿En qué casos?

Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea, explica que el empleador podrá proceder con la retención de las gratificaciones por mandato judicial, como es el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial, entre otras. 

“En ambos casos se debe tener en cuenta los topes establecidos por ley. Para ello se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. En el caso de una demanda por alimentos, se podrá proceder con la retención hasta del 60% del total de ingresos del trabajador”, precisa. 

Cabe señalar que para además que para retenciones por mandato judicial por incumplimiento de obligaciones no se podrá proceder con el descuento si la remuneración del trabajador no exceda de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Para montos mayores se podrá proceder con el embargo hasta una tercera parte del exceso. Para el 2019 se ha fijado la URP en S/ 420.00. 

Otro caso en el que el empleador podría descontar el monto de la gratificación es cuando el trabajador tiene un préstamo otorgado por la empresa (préstamos por convenio), siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente. 

“Las partes podrán acordar el descuento o éste deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el trabajador”, aclara Polar.

Fuente: Gestión


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