Empresas no descontarán el IR en el pago de beneficios laborales por juicio

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El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las empresas sentenciadas al pago de beneficios laborales de sus trabajadores no pueden realizar los “descuentos legales” de Impuesto a la Renta (IR), las aportaciones a Essalud y del régimen de pensiones público o privado, si ello no se dispone así por el juez.

El TC precisó que si el juzgado no ordena la posibilidad de efectuar algún tipo de descuento, la empresa no puede modificar el contenido de la sentencia, y descontar el IR y las otras retenciones.

“Solo será posible realizar las deducciones legales si existe un pedido de la empresa, previo al mandato del juez”, comentó Mauro Ugaz del área laboral de Ernst & Young (EY) (ver análisis).

Detalló que las empresas deberán plantear ese pedido en las contestaciones a las demandas de sus trabajadores, como medida de previsión, considerando que los plazos en el juicio laboral se han acortado y una sentencia se dictamina hasta en 6 meses.

El caso

Una empresa de telecomunicaciones fue sentenciada al pago de beneficios sociales de su trabajador (CTS, gratificaciones, vacaciones, entre otros); pero descontó a ese monto el IR, Essalud y ONP (cerca del 20% del total).

El juzgado precisó que ese descuento no era aplicable, ya que no se había pedido durante el juicio, y ordenó el pago total. Por ello, la empresa planteó contra esa decisión una demanda ante el TC alegando que se afectaban sus derechos al debido proceso y de defensa.

El TC, en última instancia, confirmó como criterio la imposibilidad de que la empresa pueda modificar el contenido de la sentencia (y permitir los descuentos legales).

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

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