Empresas están en el limbo sobre pago del IR en juicios laborales

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Atrapadas sin salida. Mientras el Tribunal Constitucional (TC) dispone que las empresas no pueden retener el Impuesto a la Renta (IR), las contribuciones a Essalud, o las aportaciones por pensiones (descuentos legales) de una suma ordenada a pagar por sentencia judicial; la Sunat señala lo contrario. Y esa contradicción podría provocar un doble pago de la empresa, ya que, además de no descontarlos al trabajador, tendría que pagarlos al Estado (Sunat, Essalud y ONP ) y a las AFP).

Además el empleador, cualquiera sea su decisión, se enfrenta al problema de ser multado por la Sunat o sancionado penalmente por el Juzgado (delito de desacato), explicó el experto César Puntriano de PricewaterhouseCoopers (PwC).

Muchas empresas, en la práctica, cumplen con pagar lo ordenado por el Juez (sin descuentos legales) y no atienden al criterio de Sunat, lo cual no es acertado, dijo.

La obligación de retener los descuentos laborales legales, refirió, se deriva de normas imperativas (obligatorias) por lo que el empleador debe efectuar esas retenciones siempre que abone remuneraciones.

Cierra puertas

Puntriano aseguró que tampoco es posible para la empresa solicitar al juez en la contestación a la demanda que ordene realizar los descuentos legales al propio trabajador al momento de la sentencia, si ella pierde el caso. Detalló que en 1999 se realizó un acuerdo de la Corte Superior del Poder Judicial, en donde se dispuso que, en ningún caso, los jueces se pronunciarían sobre el monto de los aportes (retenciones), precisando que ello corresponde al empleador.

En otras palabras, dijo el experto, el Poder Judicial “se lavó las manos”, pero eso impide que el empleador solicite (en juicio) que el juez efectúe los descuentos legales. En la práctica, las empresas cumplen la orden del juez y mantienen como una contingencia la eventual demanda de cobro por parte de la Sunat o de las AFP. Lo que se puede concluir es que se requiere una precisión sobre ese tema. Quizás el TC podría ordenar al trabajador pagar sus impuestos y aportes (dado que está terminando la relación laboral). O que el juez ordene que la Sunat no pueda acotar las retenciones no efectuadas en esos casos.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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