Empresas deben tener un comité de seguridad y salud en 30 días hábiles

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El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer en El Peruano, estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores).

El comité o supervisor funcionará dentro de los 10 días hábiles posteriores a su elección.

Las obligaciones

La empresa debe garantizar que sus trabajadores se capaciten en materia de prevención de riesgos (dentro de la jornada de trabajo) directamente por el empleador, o mediante un tercero. Su costo es asumido por la empresa, según el dispositivo.

También se estableció como obligación que la empresa ponga en conocimiento de sus trabajadores (incluso los intermediados o tercerizados) el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, vía medios físicos o digitales.

En cuanto al reporte de accidentes mortales, la norma dispone que la empresa y centros médicos y otros (donde se atienda al trabajador) informen el hecho en 24 horas al Ministerio de Trabajo. Para casos no mortales basta el registro interno.

En cuanto a las auditorias al sistema de gestión de seguridad y salud, la norma estableció su exigencia desde el 1 de enero del 2013, pero en el sector energía y minas, en el 2012 estas auditorías se realizarán por empresas supervisoras de Osinergmin.

Fuente: Diario Gestión

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