Empresarios advierten vacíos en la ley de seguridad laboral

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La Sociedad Nacional de Industrias esta elaborando aportes para que el Ejecutivo precise vacíos  en las normas de seguridad ocupacional, los que podrían  llevar a sanciones hasta con pena de cárcel a los altos funcionarios de las empresas.

La Ley de Seguridad y Salud, promulgada este año, parece desconocer las disposiciones anteriores sobre la misma materia, que se dictaron en el 2005, así como las normas reglamentarias sectoriales existentes, aseveró Cecilia Rosell, gerente de Seguridad y Salud de la SNI. 

Ello significa que con un sistema judicial ineficiente se permitiría que esta ley pueda ser mal interpretada y llevar a pensar que el delito lo puede cometer cualquier funcionario de la empresa, es decir, atribuir una responsabilidad colectiva para todas las gerencias  (directores o accionistas), precisó.

Por ello, esta norma debería ser aclarada y aplicarse paulatinamente, debiendo considerar además los costos asociados a su implementación (registros de seguridad, exámenes médicos, etc.), así como el problema que se generaría en las inspecciones laborales al exigir su cumplimiento, afirmó Rosell.

Por precisar

Según lo dispuesto, la sanción sería aplicable al empleador por no adoptar medidas preventivas establecidas en las normas de seguridad ocupacional, señaló Jose Ugaz, experto en derecho penal.

Sin embargo, dijo que no se puede atribuir una responsabilidad automática al empleador (sancionar con cárcel solo por ocupar el cargo).

Para Ugaz, solo debe proceder una sanción cuando:

1) No se adopten las medidas previstas en la ley;

2) Se conozca como obligación y se haya omitido su cumplimiento; y

3) Se produzca riesgo de una lesión en la vida o salud del trabajador.

Además, se debe determinar que significa empleador, para este delito, pues no solo por el cargo se debe sancionar, precisó. De este modo, no necesariamente el cargo de gerente u otro similar genera la responsabilidad penal.

Por ello, para sancionar con cárcel se debe entender como empleador a aquel que tiene una responsabilidad directa sobre el acto o la negligencia que generó la lesión o muerte del trabajador al no cumplir con las normas de seguridad ocupacional.

Así, cuando ocurra esta lesión o muerte, se debe buscar dentro de la estructura de la empresa y encontrar donde se hizo o dejo de hacer algo cuya consecuencia fue tal resultado, precisó.

De este modo, solo las empresas que no tienen claramente definido su nivel de responsabilidad (Manual de Organización y Funciones, etc.).  pueden tener problemas en los más altos niveles, como el de presidente de directorio o incluso los accionistas, apuntó el penalista.

 

Fuente : Diario Gestión

 
 

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