Empleados podrán ser despedidos antes del término de la obra

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El caso

Un trabajador demandó a una empresa contratista que realizaba servicios de mantenimiento de líneas férreas de una mina.

Dicho trabajador mantuvo un contrato de trabajo por obra o servicio específico con la empresa contratista pero fue cesado al vencimiento de la fecha pactada en su contrato de trabajo.

No obstante, esta circunstancia, ocurrió antes del vencimiento del contrato comercial entre su empleador (la empresa de mantenimiento de líneas) y la empresa principal (empresa minera).

Por ello, el trabajador reclamó un presunto despido incausado al considerar que debió permanecer en el empleo (estabilidad durante la ejecución del contrato de mantenimiento).

Sin embargo, el TC declaró infundada esta demanda, considerando que el cese del demandante se ajustó a la causal de cese de término (vencimiento del plazo acordado), y que esta contratación temporal por obra estaba desnaturalizada (tenía algún vicio o fraude).

El TC consideró que se trató de una terminación de la relación laboral válida, el que se produjo al vencimiento del contrato de servicios, pese a que la obra no había concluido.

Al respecto, el laboralista Michael Vidal precisó que este criterio del TC también se puede aplicar cuando el contrato de trabajo termine por el vencimiento del contrato de la obra o servicio (ver vinculada).

No obstante, detalló que en cualquiera de los casos el empleador debe poder demostrar que ocurre esta situación en la práctica, y no se trata de una invención o fraude.

Pero si la empresa pacta como condición de resolución del contrato de trabajo: no llegar a metas, no obtener el financiamiento de la obra y otros; no procederá el cese.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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