¿El trabajador puede solicitar licencia por fallecimiento de un familiar directo?

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La pérdida de un ser querido es una de las situaciones más dolorosas por la que puede pasar cualquier persona, ocasionando tristeza en la familia del fallecido, quienes además necesitarán de tiempo para realizar los trámites propios del funeral y compartir los últimos momentos con el ser amado.

Estas circunstancias no son ajenas a los trabajadores, pues en algún momento de la vida laboral tendrán la necesidad de contar con un tiempo para dedicarlo al luto y ausentarse de su centro de trabajo por unos días.

Ante esta situación, los expertos en temas laborales señalan que es necesario saber lo que dice la ley al respecto.

¿En qué casos un trabajador puede reclamar licencia por luto?

El artículo 01 de la ley 1280 de 2009 no especifica a qué familiares se refieren para otorgar la licencia por fallecimiento, sino que solo se limita a definir un rango de parentesco.

Ante esta indefinición de la norma, es preciso identificar los grados de parentesco que dan lugar a reclamar una licencia por luto. Según la ley se pueden identificar 4 grupos:

  1. 1r grado consanguinidad: padres e hijos.
  2. 1r grado afinidad: cónyuge, suegros, yernos y nueras.
  3. 2º grado consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
  4. 2º grado afinidad: cuñados, abuelos políticos y nietos políticos.

Cabe resaltar que la empresa no podrá negarte el derecho a este permiso. De hecho, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Sin embargo, sí es posible que te solicite posteriormente un documento que acredite la muerte de ese familiar.

¿De cuántos días de permiso laboral dispone el colaborador?

Esto, explican los juristas, dependerá del tipo de organización en la que se desempeña el trabajador. Por ejemplo, si el empleado pertenece al sector público, la licencia por fallecimiento está regulada por los Artículos 110° y 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Estas normas señalan que la licencia se otorga por cinco días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde labora el servidor.

Para ello, cuando fallece un familiar, lo mejor es comunicárselo a los jefes directos y a los encargados de Recursos Humanos, lo antes posible y poner por escrito. Recordar que el permiso empieza a contar a partir del momento del fallecimiento.

¿Tengo derecho a mis pagos o pueden descontarme?

Esta licencia es con goce de haber por fallecimiento de los familiares mencionados, más no se establece nada sobre otros familiares.

Es pertinente precisar que la licencia solo es aplicable a los que están sujetos al Decreto Legislativo 276 y al personal CAS.

Sector privado

En estos casos, por el contrario, no existe norma legal expresa que legisle sobre alguna licencia por luto. Sin embargo, nada impide que las empresas concedan estas licencias en forma de beneficio.

Las empresas pueden regular este beneficio, a través de su reglamento interno, negociación colectiva, a criterio del empleador, por costumbre o acuerdos de los trabajadores con el empleador.

Fuente: Aptitus Blog

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