El seguro de vida contratado solo para el gerente no es deducible del IR

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Una resolución del Tribunal Fiscal (TF) señaló que un seguro de vida contratado únicamente para asegurar la integridad del gerente general de una empresa no es deducible como gasto en el pago del Impuesto a la Renta (IR), ya que se trata de una liberalidad del empleador.

Sin embargo, el TF detalló que los gastos por seguro de vida sí serán deducibles en el pago del IR si se prueba que el referido seguro es una condición de trabajo (o usado para el desarrollo de las labores), por ejemplo, en casos de alto riesgo o similares, y corresponde a una obligación pactada en el contrato de trabajo, explicó el área laboral de Ernst & Young (EY).

También podrá ser deducible el seguro, si se considera como beneficiaria a la empresa, es decir, se prueba que se cubre el riesgo sobre las operaciones por las cuales existe obligación de tributar (rentas gravadas).

Precedente

De otro lado, en un reciente pronunciamiento judicial, la Corte Suprema determinó que adicionalmente a las obligaciones señaladas expresamente en la norma laboral, los trabajadores tienen como deberes esenciales en la relación de trabajo la obediencia, diligencia y buena fe.

Por el primero, el trabajador cumplirá, dentro de límites razonables y legales, las directivas laborales determinadas por el empleador.

En el segundo criterio, el trabajador deberá cumplir con sus labores de manera ordenada y no defectuosa. Y, por último, el trabajador debe adoptar un comportamiento adecuado al efectuar sus labores, procurando materializar el interés de su empleador.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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