El registro de la jornada laboral, ¿obligatorio para las empresas peruanas?

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Mucho se ha hablado sobre cómo la empresa debe “garantizar” el cumplimiento del registro del horario de los trabajadores. Pero, ¿se debe imponer al trabajador que registre efectivamente, su jornada? ¿ Puede ser despedido si no cumple esa obligación o si cumple incorrectamente por dolo o negligencia?

¿Qué nivel de impuntualidad se exige para el despido?

En España, desde el 12 de mayo las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada. Además del coste técnico y de las sanciones, la medida puede suponer un gasto millonario en reclamaciones por horas extra.

El modelo de registro de jornada que se acaba de implantar en España es sensiblemente más rígido que el de otros países desarrollados, según trasladan despachos del ámbito laboral con oficinas en varios países.

Así pues, para que se considere “impuntualidad” consecuente a despido, se debe tener en cuenta ciertos aspectos:

  • Se entiende suficientemente grave 12 faltas de puntualidad en un periodo de 6 meses, aunque hayan sido sancionadas independientemente. El retraso medio era de 15 minutos. Es interesante ver que la sentencia señala como relevante que la trabajadora no recuperará ese tiempo en la salida dado que siempre realizaba la salida a su hora exacta de salida.
  • Reincorporarse tarde al trabajo después del almuerzo un total de 31 ocasiones en un periodo de un mes –es decir, todos los días- no se ha considerado suficientemente grave. No obstante, téngase en cuenta que el retraso en la reincorporación era de 1 minuto de media.
  • Se considera causa de despido disciplinario procedente falsear el parte horario.
  • Abandonar el puesto de trabajo 2 horas antes de la finalización de la jornada manipulando el registro de salida indicando que se ha salido a la hora que supuestamente acababa realmente la jornada tiene gravedad suficiente.
  • Firmar por otro compañero el registro horario o control de tiempos también es causa de despido.

Ello viene a significar que, mientras que llegar tarde al trabajo ocasionalmente o de forma aislada, no será suficiente para justificar el despido, la misma acción acompañada de una manipulación del registro con objeto de ocultar ese retraso -aunque sea una única vez- sí será suficiente para justificar el despido.

Fuente: Adrián Todoli

Panorama

En Perú se establecen ciertas pautas en el registro de horario de los trabajadores. Existen diversas infracciones relacionadas al control de asistencia, las cuales son consideradas como leves. Estas incluyen:

  1. No exponer en un lugar visible del centro de trabajo los horarios establecidos.
  2. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

De cometerse alguna de las infracciones, las empresas que no califican como micro o pequeñas empresas, obtendrían una multa que va entre 1 a 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.


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