El Poder Judicial fijará criterios laborales con impacto en empresas

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Las Cortes Superiores de Justicia divulgarán los acuerdos que tomen en temas que tengan gran impacto laboral, revelaron fuentes del sector.

Por ejemplo, en el tema del plazo de caducidad (plazo máximo) para que un trabajador pueda demandar la reposición en su puesto de trabajo, las Cortes Superiores lo fijarían en 30 días para los casos de despidos injustificados.

Estos supuestos fueron incorporados por el Tribunal Constitucional: despido incausado (sin motivo) y/o fraudulento (inventado). Así como por acuerdo de la Corte Suprema, ahora son revisados por los juzgados laborales y ya no en vía de amparo (Gestión 10.07.2012).

Al respecto, el laboralista Jorge Luis Acevedo, del estudio Benites, Forno & Ugaz, opinó que al no existir un plazo de caducidad expreso en la ley, la discusión en el pleno contemplaría la posibilidad de establecer 60 días (como en el caso de reposición por vía del amparo) o 10 años (según lo regulado en el Código Civil).

Empresa rebelde

El pleno también acordaría que se permita a la empresa que no haya contestado la demanda del trabajador en el plazo de ley (en el nuevo proceso laboral oral), y por lo tanto, el juzgado la haya declarado rebelde (es decir, sin posibilidad de participar en el juicio), que pueda ser escuchada en la audiencia de juzgamiento.

Algunos jueces, dijo el experto, no permiten que la empresa se defienda si es declarada rebelde, y establecen una presunción a favor del trabajador.

Esto es un error, opinó, porque afecta el derecho de defensa de la empresa, y además impide que las partes puedan llegar a un acuerdo conciliatorio.

Multas

Las Cortes Superiores también facultarían a los jueces para revisar los errores de cálculo o incluso de fondo ocasionados en la Última Instancia Administrativa (resoluciones firmes), por ejemplo, sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, afirmaron las fuentes.

Al respecto, el laboralista refirió que existen resoluciones inspectivas laborales que determinan multas producto, por ejemplo, de una fiscalización laboral en materia de seguridad ocupacional que no tienen sustento real, por lo que deberían ser revisadas.

Explicó que aunque formalmente las resoluciones firmes no pueden ser corregidas (por seguridad legal de la decisión), los jueces frente a un error grave deberían declarar la nulidad de la resolución que es cuestionada.

Fuente: Diario Gestión

 
 

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