El gobierno declaró el 2 de enero feriado no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado

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La medida tiene como objetivo fomentar el desarrollo del turismo interno en el país, con el feriado puente que irá desde el jueves 1 de enero, según decreto supremo del Poder Ejecutivo.

La norma precisa que para fines tributarios dicho día será considerado hábil. Del mismo modo, dispone que los empleados del sector público deberán compensar las horas dejadas de trabajar en los diez días inmediatos posteriores al feriado, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Mientras que en el sector privado, la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de laborar será mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, precisa el decreto.

Asimismo, el decreto supremo establece que sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Agrega que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

También están exceptuadas del feriado aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador, se indica en el decreto.

 

Fuente: Semana Económica

 

 

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