¿El empleador puede acudir al domicilio del trabajador para corroborar el descanso médico?

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¿Procede el despido si se verifica la falsedad del informe médico presentado por el trabajador? ¿Es válido que el empleador disponga que el médico de la empresa acuda al domicilio del trabajador para corroborar su estado de salud?

El contrato de trabajo lleva implícito para las partes una serie de obligaciones de carácter preponderantemente inmaterial que se denominan deberes de conducta, los cuales son expresión del principio de “buena fe” en el ámbito laboral.

En ese sentido, por el deber de lealtad o fidelidad en las relaciones laborales, el empleador puede fiscalizar y verificar los actos del trabajador en cuyo caso se observen irregularidades que eventualmente concluyan en el quebrantamiento de la buena fe laboral. Así pues, al acreditar que el trabajador incurrió en falta grave por brindar información falsa al empleador sobre su estado de salud, se justifica el despido.

Este es el principal criterio que expone la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 19125-2016 la Libertad, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso abreviado laboral, por la parte demandada, Camposol S.A.

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso un trabajador solicitando que se declare la nulidad de su despido por las causales de los incisos a) y b) del artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a fin de que cumpla con reponerlo a su centro de trabajo en el puesto y cargo que venía desempeñando antes de su despido.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al sostenerse que el despido no guardó relación con la actividad sindical del actor; y pese a que este padecía de dorsolumbalgia y estar en descanso, no se le encontró en su domicilio cuando la empresa realizó las visitas. En segunda instancia se revocó la sentencia apelada, ordenando que la demandada cumpla con reponer al actor en su puesto de trabajo.

Al subir en casación, la Corte Suprema verificó que el demandante fue despedido tras imputarle una falta grave conforme a los siguientes hechos:

i) El 1 de marzo de 2013, se presentó un certificado médico cuyo diagnóstico era dorsolumbalgia, prescribiendo cinco días de descanso médico, desde el 28 de febrero al 4 de marzo del citado año. 
ii) A efectos de verificar el estado de salud del demandante, el Área de Bienestar Social el día 1 de marzo realizó una visita a su domicilio, pero el actor no se encontraba en su hogar; la misma circunstancia volvió a suceder los días 2 y 3 de marzo.
iii) El día 20 de marzo se requirió información sobre su atención al médico Fidel De La Riva, quien mediante carta manifestó que no lo atendió el día 1 de marzo, sino el 14 de dicho mes, demostrándose con ello que el trabajador incurrió en falsedad con la intención de obtener una ventaja.

Al analizar el caso, la Suprema determinó que si bien el demandante, a fin de acreditar que se encontraba delicado de salud, presentó un certificado médico donde se le diagnosticó dorsolumbalgia, dicho documento por sí solo no acredita la dolencia que menciona, pues no se encontraba respaldada con una receta médica, ni existía una boleta de compra de medicamentos para el tratamiento.

Asimismo, la receta médica expedida por el médico Fidel La Riva no demostraba el dicho del trabajador, pues tampoco se encontraba respaldada con una boleta de compra de los medicamentos. Por otro lado, se sumó a lo anterior el hecho de que en las actas de constatación policial se acreditó que, al constituirse el personal de la empresa al domicilio del demandante, este no se encontraba presente los días 1, 2 y 3 de marzo.

En ese sentido, la Corte verificó las inconsistencias que presentaba el actor en relación a la enfermedad presuntamente padecida y el descanso médico obtenido, más aún con el informe Nº 025-2013 de fecha 8 de marzo, elaborado por el médico de la empresa, donde se menciona que el demandante no padecía de dorsolumbalgia ni presentaba signos o síntomas.

Por consiguiente, la Sala Suprema concluyó que sí se configuró la falta grave laboral contenida en los incisos a) y b) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por dichas consideraciones, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Fuente: LaLey.pe

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