Ejecutivo evalúa incrementar carga tributaria a trabajadores

1436

El ejecutivo evalúa un proyecto para modificar el Impuesto a la Renta (IR). El objetivo sería reducir el monto deducible anual de 7 UIT (S/. 25 mil) a 4 UIT (S/.14 mil), con lo cual quedarían gravados con el IR los trabajadores con ingresos desde S/. 1,000 mensuales, con una tasa desde 5%, hasta ingresos de S/.10 mil anuales.

Fuentes del Ejecutivo revelaron  a Gestión que sobre el exceso de este ingreso se aplicaría la tasa de 15%  hasta ingresos de S/.109 mil anuales; 21% sobre el exceso y hasta ingresos de S/.208 mil anuales; 30% sobre el exceso y hasta S/. 255 mil; y finalmente la nueva tasa de 35% sobre el exceso.

Esta modificación, de concretarse, implicaría gravar rentas por trabajo que exceden las 70 UIT (S/.255 mil) que empezarán a pagar por ese exceso una tasa de 35% que antes no existía.

En el pedido del Ejecutivo de facultades delegadas para la reforma tributaria, se señalaba que no se crearan nuevos impuestos, lo que deja abierta la posibilidad de aumentar tasas.

Lo vigente

El impuesto a la Renta (IR) grava a las rentas que se originan en el trabajo de las personas de manera independiente (servicios por recibo por honorarios) – rentas de 4ta. categoría – o de manera dependiente (en la planilla del empleador)- rentas de 5ta. categoría.

La Sunat advirtió este año que de 3.99 millones de personas empleadas formales; 3.5 millones son trabajadores dependientes (los demás son independientes). Y sin embargo, en el primer grupo más del 85% reciben una remuneración inferior a los S/.1,825.00 mensuales, por lo que no están afectos al pago del IR (Gestión 07.02.2012).

Hoy se determina el pago del IR aplicando una deducción anual de 7 UIT; sobre el exceso se aplica la tasa de 15% hasta ingresos S/.98 mil anuales; 21% se aplica sobre el nuevo exceso y hasta S/.197 mil anuales y finalmente 30% sobre el exceso del último monto.

Por ello, sí actualmente un trabajador tuviera ingresos de S/.1,825 mensuales, no se le carga con el IR pues estará dentro del rango del monto deducible anual al ganar menos del tope de S/. 25 mil anuales (7UIT).

Fuente: Diario Gestión

Comentarios