Ejecutivo delimita beneficios obtenidos por tipo de sindicato

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El Ministerio de Trabajo precisó que los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario de una empresa solo se aplican a sus miembros (eficacia limitada de beneficios) y no se extienden a los trabajadores no afiliados.

Ese portafolio, vía un informe legal, discrepa del fallo de la Corte Suprema, que, aplicando el principio de igualdad (entre trabajadores), extendió los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario a todos los trabajadores de la empresa.

El referido informe califica como polémico dicho fallo y precisa que el mismo colisiona con normas internacionales de la OIT y de la legislación nacional.

Indica además que si las empresas siguen este criterio se podría desalentar la afiliación a un sindicato o incluso se promovería la desafiliación por parte de sus miembros (prácticas antisindicales).

Al respecto, el laboralista Michael Vidal, de Ernst & Young, comentó que un trabajador no tendría incentivo para pagar la cuota sindical o para acatar los acuerdos del sindicato en la negociación (huelga y otros), si se puede beneficiar de los pactos a los que llegue un sindicato minoritario sin costo alguno.

Para el laboralista, Germán Lora del estudio Payet, esta práctica constituye una limitación a la libertad de empresa, restringiendo la actuación del empleador para determinar las condiciones laborales y económicas de sus trabajadores.

Cambio

El ministerio considera que es probable que el criterio de la Corte Suprema siga siendo usado por los jueces de primera instancia, aun cuando no es un fallo de observancia obligatoria.

Por ello, exhortó a que los jueces se aparten de este criterio, porque la diferencia entre trabajadores afiliados y no afiliados en los sindicatos está justificada.

También pide un nuevo fallo sobre el tema.

Fuente: Diario Gestión

 

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