Ejecutivo aprobó proyecto de ley para bancarizar sueldo de trabajadores del sector público y privado

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El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de ley que obliga a las empresas del sector público y privado, con más de 10 trabajadores, a depositar las remuneraciones en una entidad financiera, anunció hoy la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.

Explicó que “la propuesta de Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, que será enviada en los próximos días al Congreso, se aplicará a los trabajadores de cualquier régimen laboral.

“El objetivo es garantizar que el trabajador reciba el íntegro de su remuneración y exista una mayor formalización en el mundo laboral. Esta norma permitirá conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones del empleador con sus trabajadores”, enfatizó.

Precisó que “el proyecto establece claramente que los pagos en dinero realizados fuera de las empresas del sistema financiero no serán considerados como cancelatorios de las obligaciones laborales las cuales se mantendrán como pendientes”.

Indicó que “el trabajador podrá elegir libremente el banco donde desea que le depositen su sueldo y demás derechos laborales”.

“Durante los primeros diez días hábiles de iniciada la relación laboral, tendrá que comunicar esta decisión al empleador. Si vencido este plazo no lo hace, podrán depositar su remuneración en cualquier empresa del sistema financiero”, explicó.

“El trabajador también podrá solicitar cambiar de banco durante la relación laboral, debiendo informar esta decisión a su empleador dentro de los diez primeros días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración”, agregó.

Advirtió que “se sancionará a aquellos empleadores que realicen alguna acción para anular la libre elección del trabajador de un banco. Esta infracción laboral califica como muy grave, conforme a las normas de la inspección del trabajo”, agregó.

SIN PORTES NI COMISIONES

La Ministra García afirmó que “las cuentas de depósito donde se pagarán las remuneraciones y obligaciones laborales estarán a nombre del trabajador, operarán como una cuenta de ahorros y serán de libre disponibilidad del trabajador. Además, dijo, permitirá que se identifiquen los conceptos de cada uno de los abonos realizados por el empleador”.

Señaló que “la cuenta de los trabajadores no estarán sujeta al cobro de mantenimiento ni cargos por conceptos similares. La disposición de efectivo tampoco estará afecta a cobro alguno, salvo cuando se realicen retiros en ventanilla, donde se permitirá realizar cinco retiros al mes sin costo alguno”.

Aclaró que “los bancos no podrán retener parte de la remuneración a cuenta de alguna deuda que hayan adquirido en el sistema financiero”. Explicó que “el banco sólo podrá hacer uso de su derecho de compensación conforme a las leyes de la materia, si el trabajador lo autorizó expresamente al momento de recibir el crédito”.

“Las faltas que cometan las empresas del sistema financiero serán sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones conforme a las normas; salvo los casos de infracción a las normas de protección al consumidor o competencia desleal cuya responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual”, anotó.
 
 

Comentarios:

 

#1 20:24:06 | 2014-01-29, Publicado por: javier genaro

 

BUENAS SEÑORES QUSISERA SABER CUAL ES LA LEY DONDE DICE QUE PODEMOS ELEGIR EL BANCO PARA QUE DEPOSITEN NUESTROS SUELDOS Y OTRA PREGUNTA POR FAVOR SI YA ESTAMOS EN UN BANCO EL EMPLEADOR PUEDE CAMBIARTE DE BANCO SIN PREVIO AVISO?


#2 07:19:19 | 2013-01-11, Publicado por: Robin

 

Hola, me gustaria saber si los consumo telefonico que se tiene un contrato de por medio pero las facturas del mes no supera los Bs. 50000 se debe bancarizar


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