E-mails y entrega de celulares son prueba de relación laboral

1528

El Tribunal Constitucional (TC) valoró que el contenido de las correos electrónicos y la entrega de celulares son pruebas de que existe una relación laboral directa entre la empresa y los trabajadores de una empresa de servicios.

La sentencia se originó luego de examinar un contrato celebrado entre una empresa principal y otra que le brinda servicios (tercerización). El TC consideró que los e-mails enviados por funcionarios de la primera a los trabajadores de la empresa de servicios, que evidencian órdenes de trabajo, desnaturalizan el contrato civil entre ellas (empresa principal y la empresa de servicios); y, en consecuencia, fijó una relación laboral directa entre los trabajadores de la empresa de servicios y la empresa principal a plazo indeterminado o como estables.

El falló analizó el contenido de los e-mails que refieren: turnos y lugar de trabajo; actividades y funciones; remisión de documentación y otros, bajo responsabilidad, lo cual prueba el poder de dirección de la empresa principal y la existencia de una relación de trabajo.

También se analizó la entrega de un celular (herramienta de trabajo), cuyo costo de servicio es asumido por la empresa principal, como prueba de una relación laboral directa.

El laboralista Jorge Toyama refirió que es probablemente la primera vez que el TC analiza el valor como prueba de los e-mails y celulares entregados a terceros, en igual sentido que lo que viene ocurriendo a nivel del Poder Judicial o las inspecciones laborales, precisó.

El tema es muy claro, opinó Toyama, pues una empresa no puede tratar a los trabajadores que no son de su planilla (terceros) como propios.

La entrega del e-mail o celular por la empresa principal al trabajador de la empresa de servicios para el desempeño de su función, es una prueba relevante de que existe una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa principal, dijo Toyama.

Asimismo, son condiciones de trabajo, y deberían ser proporcionados por el empleador directo (la empresa de servicios); si se lo da la principal es un rasgo relevante de que la tercerización no es correcta.

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

Comentarios