Diez claves sobre el reglamento de la Ley Laboral Juvenil

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El reglamento de la ley laboral juvenil fue prepublicado esta mañana en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y estará disponible por 30 días para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía y entidades en general.

Por ello, hemos identificado diez claves para entender lo que propone este reglamento. Si deseas leer el texto completo, puedes ingresar AQUÍ.

► VIGENCIA Y UTILIDADES

Una de las disposiciones complementarias del reglamento de la ley laboral juvenil establece que dicha norma entra en vigencia el día 16 de marzo del presente año. 

Asimismo, determina, como se había anunciado, que todos los jóvenes contratados bajo el régimen laboral juvenil tienen derecho a percibir la participación anual en las utilidades que genere la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución y considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 892 y normas modificatorias y complementarias. 

► RESTRICCIÓN DE EDAD.

El reglamento hace hincapié en el límite de edad de los jóvenes. Si bien se señaló que el régimen aplica para personas entre 18 y 24 años, no se podrán incluir a los muchachos y muchachas con 24 años de edad o más al momento de la firma del contrato, pues este no deberá tener una duración menor a un año.

Asimismo, las renovaciones de contrato no podrán ser menores a seis meses. Por ello, los jóvenes no deben tener 24 años y 6 meses de edad o más al momento de la firma de las mismas.

Asimismo, se reitera que solo será para jóvenes que trabajar por primera vez o aquellos que lleven más de 90 días desempleados. 

► FORMACIÓN Y EXPERIENCIA

El documento explica que quienes podrán aplicar a este régimen laboral juvenil serán jovenes con educación completa o incompleta de nivel secundario o superior (técnico o universitario). La actividad a emplearse deberá estar relacionada a los estudios (en curso o finalizados) en el caso de los jóvenes con conocimientos técnicos o universitarios. 

Para los jóvenes con estudios secundarios (completos o truncos), el empleador deberá asegurarse de que incrementen su empleabilidad y reciba una adecuada capacitación laboral. En el caso de los jóvenes con estudios secundarios incompletos, una vez contratados tendrán 60 días posteriores para presentar una copia simple de su matrícula en algún centro de educación básica autorizada por el Ministerio de Educación y actualizar la información periódicamente. 

► PODER DE NEGOCIACIÓN

La ley establece normas mínimas (vacaciones de 15 días, ingreso a planilla, una RMV y seguro de salud). Sin embargo, los jóvenes contratados por esta modalidad podrán recibir mayores beneficios a los establecidos en el contrato por negociación colectiva, mutuo acuerdo, costumbre o de manera unilateral por el empleador (gratificaciones, seguros, asignaciones, compensaciones, entre otros).

► DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN 

El reglamento indica que la capacitación de los jóvenes incluidos en este régimen laboral debe durar como mínimo 60 horas al año y 400 horas como máximo. Asimismo, debe empezar antes de que el empleado cumpla seis meses en el puesto. También se precisa que los programas de capacitación elegidos deben ser certificados por el Ministerio de Trabajo.

►CANDADOS CONTRA DESPIDOS

El artículo 20 establece que los jóvenes contratados antes de la vigencia de ley continuarán bajo el régimen en el que se hallaban. Asimismo, en el caso de los jóvenes contrados a plazo fijo, la norma señala que la empresa no podrá utilizar la ley laboral juvenil para contratarlos o reemplazarlos cuando se venzan sus contratos. 

Previamente, el artículo 15 señala que el número de jóvenes contratados bajo el régimen laboral juvenil no puede exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa. Para efecto de contabilizar dicho porcentaje se considera el promedio de trabajadores registrados durante los doce (12) últimos meses declarados en la Planilla Electrónica anteriores al primer día del año fiscal en el que se desea realizar la contratación de jóvenes.  "Dichos jóvenes contratados son adicionales a la planilla existente según la base de referencia aquí considerada", señala el reglamento. 

Si se trata de empresas que tienen menos de doce (12) meses de actividades, se tomará en cuenta el promedio mensual de trabajadores correspondientes desde que inició actividades. 

►DENUNCIAS PRIORITARIAS

El artículo 22 dice que los trabajadores sin restricción de edad alguna, que fueran cesados sin causa justa, cuyos contratos se encuentran regulados bajo otros regímenes laborales, no podrán ser sustituidos en el mismo puesto y funciones por jóvenes contratados bajo el amparo de la ley. Por ello, en caso de denuncia o de oficio, la Autoridad de Inspección del Trabajo brindará un trato preferente en la investigación y sanción a la vulneración del derecho que hubiere sido afectado.

El artículo 32 determina que las denuncias sobre el incumplimiento de las reglas del régimen laboral juvenil serán atendidas con prioridad por parte de la Autoridad de Inspección del Trabajo. Asimismo, dicta que la Sunafil contará con una unidad para la protección de los derechos fundamentales en el trabajo y grupo vulnerables, responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los jóvenes en todo régimen laboral.

► DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO

Si se venció el plazo de contrato, de las prórrogas pactadas, de los tres años límite o el joven cumplió 25 años y continúa trabajando, se desnaturaliza el contrato laboral juvenil y pasa al régimen laboral general.

Además, si se demuestra fraude, falsificación de documentos, simulación u otras infracciones cometidas por la empresa, también se incorporará al joven al régimen laboral juvenil. También se aplicará este cambio de modalidad cuando se incumpla el trabajo  previsto en el contrato de trabajo y se presten otras labores efectivas.

► REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Las empresas que podrán ofrecer esta modalidad de empleo serán las del sector privado, "sin multas impagas vigentes por infracciones a la normativa sociolaboral dentro de los 90 días calendario previos al inicio de la contratación de los jóvenes". Tampoco podrán hacerlo si tienen multas consentidas impagas (sin cuestionamiento o impugnación) por infracciones derivadas del incumplimiento de las normas que regulan el régimen especial creado por la ley.

►INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS 

Para conocer con exactitud qué compañías pueden utilizar el régimen laboral juvenil, la Sunafil difundirá mensualmente, a través de su portal web, la relación de empresas que cuenten con multas consentidas pendientes de pagos y, que por tanto, no pueden celebrar contratos de trabajo bajo el régimen establecido por la Ley.

 

Fuente: El Comercio

 

 

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