Dictan normas para realizar el pago de las cuotas de fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera , Metalúrgica y Siderúrgica

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El Estudio Grau informó que recientemente ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia No. 181-2012/SUNAT, mediante la cual se han dictado normas estableciendo el plazo, medio, forma y condiciones para realizar el pago de las cuotas de fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), devengados desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de abril de 2012, cuya primera cuota de fraccionamiento debe pagarse en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012, correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012.
 
Entre las principales novedades de la Resolución en referencia encontramos las siguientes:

  1. El empleador o el sujeto que pague o acredite la remuneración del trabajador y que está obligado a retener el aporte de éste, actuará como agente retenedor para el pago de las cuotas de fraccionamiento devengadas por el periodo comprendido desde julio de 2011 hasta abril de 2012. 

    En el caso de trabajadores que presten servicios a más de un empleador en el mes que corresponda pagar la cuota de fraccionamiento, actuará como agente de retención aquél que le pague la mayor remuneración. 
     

  2. El importe de la cuota de fraccionamiento se obtendrá dividiendo entre doce el importe total de los aportes del trabajador devengados por el periodo comprendido entre julio de 2011 y abril de 2012.
     
    Para tal efecto debe tomarse como base de cálculo el total de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por cada trabajador en los indicados meses. 
     
  3. Con relación al procedimiento para efectuar las retenciones, se han establecido las siguientes precisiones: 

    • El agente de retención efectuará la retención de la cuota de fraccionamiento en la misma oportunidad que realiza la retención del aporte ordinario del trabajador al FCJMMS.
     
    • En caso el trabajador no hubiera mantenido relación laboral con el agente de retención durante alguno de los meses comprendidos entre julio de 2011 y abril de 2012, el trabajador deberá comunicarle el monto de la remuneración percibida en tal ocasión, a fin de que el agente de retención pueda determinar la cuota de fraccionamiento y realizar la retención mensual.
     
    • El trabajador que inicie un nuevo vínculo laboral a partir del 05 de agosto de 2012, deberá comunicar al agente de retención el número de cuotas de fraccionamiento pendientes de pago y el monto de la respectiva cuota de fraccionamiento a fin de que realice la retención correspondiente. Deberá informarle también sobre la base de cálculo que se utilizó para determinar  su cuota de fraccionamiento.

    • El trabajador que tuviera empleadores simultáneos deberá comunicar al agente de retención el monto de sus remuneraciones brutas, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento.
     
    • La obligación de comunicación que tiene el trabajador en cada uno de los supuestos señalados, deberá cumplirse antes de que el agente de retención pague o acredite la remuneración del mes que corresponde efectuar la retención. En ese sentido, si bien no se indica que esta deberá efectuarse de forma escrita, ello resulta recomendable.
     

  4. Adicionalmente, la autoridad tributaria ha establecido los siguientes casos en los que corresponde que sea el propio trabajador quien efectúe directamente el pago de su cuota de fraccionamiento:
     
    • Cuando el trabajador no tenga relación laboral con un agente de retención durante alguno de los meses en los cuales deba pagarse la cuota de fraccionamiento.
     
    • Cuando el trabajador no cumpla oportunamente con su obligación de comunicación señalada anteriormente y/o el empleador no hubiera efectuado la retención.
     
  5. Cabe agregar que la norma aprueba nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 2.3 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 1.93, a fin de incorporar el pago de las cuotas de fraccionamiento. Estas nuevas versiones se encontrarán a disposición de los interesados a partir del 28 de agosto de 2012 y podrán ser utilizadas a partir del 01 de setiembre de 2012. 
     

No obstante la aprobación de estas nuevas versiones, los empleadores no obligados a retener aportaciones al FCJMMS o cuotas de fraccionamiento, podrán seguir utilizando las versiones actualmente vigentes, hasta el 31 de octubre de 2012. 
 
José Burgos Cubillas
jburgos@estudiograu.com

 
 

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