Derogan la obligatoriedad de los aportes previsionales para los trabajadores independientes

2306

El 17 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30237 mediante la cual se derogan los artículos 8 y 9 de la Ley 29903 sobre Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y también la Ley 30082, que modifica la señalada Ley 29903, declarándose restablecido el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes al SPP.

Como recordarán, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 29903 establecían que los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad debían optar, en un plazo determinado, por afiliarse al SPP o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), luego de lo cual quedaban obligados a efectuar aportes al sistema pensionario elegido, o al SPP a falta de elección dentro del plazo señalado.

Por su parte, la Ley 30082 suspendió la entrada en vigencia de la Ley 29903 y la difirió hasta el 1 de Agosto del año 2014, fecha a partir de la cual las personas y empresas que pagan rentas a trabajadores independientes quedaron obligadas a efectuar las deducciones correspondientes y su entrega a la respectiva AFP o a la ONP, de ser el caso.

Tales disposiciones han quedado derogadas en virtud de lo dispuesto por la Ley 30237, por lo que a partir de su entrada en vigencia, esto es a partir del día jueves 18 del presente mes de setiembre los trabajadores independientes quedaron en libertad de seguir o no aportando al sistema pensionario elegido. Asimismo, las personas y entidades que les abonan rentas quedaron liberadas de las obligaciones de retener los aportes y de entregarlos a la respectiva AFP o a la ONP, si fuera el caso.

La norma precisa también que los aportes que se cobraron en cumplimiento de las normas derogadas podrán ser devueltos a los respectivos trabajadores independientes o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de su pensión, a elección de cada trabajador.

 

Fuente: Estudio Grau

 

Comentarios