¿A cuánto asciende la multa por no pagar la gratificación?

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El pago debe tener una bonificación extraordinaria del 9 %, el cual corresponde al aporte que anteriormente el empleador destinaba al Seguro Social de Salud. 

“El lunes 15 de julio vence el plazo para que las empresas realicen el pago de la gratificación por Fiestas Patrias”, dijo Ana Cecilia Crisanto, docente de Derecho Laboral de la Universidad de Piura. “Se trata de un sueldo íntegro adicional para aquellos que hayan laborado los seis meses completos del año” ,agregó.

A tener en cuenta

Es importante mencionar que el pago vendrá con una bonificación extraordinaria del 9%, el cual corresponde al aporte que anteriormente el empleador destinaba al Seguro Social de Salud, y debe abonarse junto con la gratificación correspondiente. Por otro lado, los trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud tendrán una bonificación extraordinaria que equivale al 6,75 % del sueldo.

La laboralista de la UDEP, además, señaló: “Es un beneficio pensado para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial. Aquellos que laboran bajo el régimen público 276 reciben un aguinaldo, que este año es de S/ 300 nuevos soles”.

“De acuerdo a la legislación vigente, se tendrá derecho a la gratificación por Fiestas Patrias siempre que se haya laborado por lo menos un mes calendario completo en el semestre de enero a junio de este año; no obstante, la gratificación se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor”, anotó Crisanto.

Por ejemplo, “si un trabajador ingresó a la empresa el 2 de mayo, solo podrá acceder a un sexto de su gratificación, que corresponde a junio, ya que mayo no laboró el mes calendario completo. Si hubiera ingresado el 1 de mayo, un día antes, su beneficio sería por dos meses”, explicó la especialista.

Hasta con S/ 94 500, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar a las entidades privadas que no cumplan con pagar a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias. Además, recomienda no pactar con los empleados el pago de este derecho para una fecha posterior al 15 de julio, ya que el pago dentro del plazo es un derecho irrenunciable.

“No gozan de este beneficio aquellos que trabajan en una microempresa, los locadores de servicios y quienes laboran para empresas comprendidas en regímenes especiales, que se sujetan a sus propias reglas”, informó la experta en Derecho Laboral.

¿Y, si la empresa no deposita mi ‘grati’ hasta el 15 de julio?

Aquellos trabajadores que se vean afectados por el incumplimiento del pago de la gratificación, pueden acudir a la Sunafil para interponer sus denuncias. La sede principal de esta entidad del Estado se encuentra en el Ministerio de Trabajo, el cual se ubica en la avenida General Salaverry N° 655, Jesús María (Lima).

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