CTS: ¿Qué es necesario saber sobre este beneficio?

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En este mes, las empresas del sector privado deben realizar el segundo depósito de la compensación por tiempo de servicio (CTS) a sus trabajadores. Recordemos que este beneficio busca beneficiar a los trabajadores en el futuro.

Por tal motivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) explicó lo necesario para conocer sobre este beneficio laboral.

  1. ¿Qué es la CTS?
    La Compesación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio social que permite a un trabajador cubrir sus gastos frente a una posible pérdida de empleo.
  2. ¿Quiénes pueden recibir este deposito?
    Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas y que tengan por lo menos 1 mes de servicio.
  3. ¿Cuándo se debe depositar?
    Se realizan 2 depósitos al año, correspondientes a los períodos noviembre-abril y mayo-octubre.
  4. ¿Cuánto debe depositar el empleador?
    El monto puede variar de acuerdo al tipo de contrato, pero podemos calcular un aproximado, sumando la remuneración mensual neta más 1/6 de la gratificación. Finalmente, la suma obtenida la dividimos entre 2.
  5. ¿Cuándo se puede disponer de la CTS?
    El trabajador puede retirar hasta el 100% del saldo excedente de cuatro remuneraciones. En caso el trabajador quede desempleado, podrá retirar la totalidad de la CTS.
    Si deseas utilizar el excedente de tu CTS, deberás enviar una solicitud a tu empleador, quien tendrá hasta 5 días hábiles para comunicar a la entidad financiera el monto que podrás retirar.
  6. ¿Qué entidad ofrece el mejor interés para la CTS?
    Puedes acceder a información comparada de este y otros productos financieros ingresando a www.sbs.gob.pe/usuarios.
  7. ¿Se puede trasladar la CTS a otra entidad financiera?
    Deberás enviar una solicitud simple a tu empleador indicando las entidades financieras de origen y destino.
  8. ¿Se puede retener la CTS?
    Solo en dos casos. En primer lugar, si el trabajador ha sido despedido por falta grave que causa perjuicio económico al empleador. Un segundo caso es si se interpone una demanda por daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales de ocurrido el despido.
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