Contrato con trabajadores jubilados

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El Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones – SNP) permite a los pensionistas que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, y perciban ingresos adicionales por el nuevo trabajo.

Sin embargo, como señala la especialista Ximena Ramírez de la Cámara de Comercio de Lima, los pensionistas deberán elegir entre la nueva remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2013, dicha suma no debe exceder los S/. 1850.

En esta situación, la pensión continuara afecta al aporte a EsSalud (4%) y la remuneración a todos los descuentos y aportaciones correspondiente.

Si la remuneración supera al 50% de la UIT, Ramírez anota que el trabajador pensionista deberá renunciar a su pensión, de lo contrario la ONP le solicitara la devolución de las pensiones recibidas indebidamente.

En el caso de jubilados del Sistema Privado de Pensiones que cuenten con AFP, pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, aún superado el monto del 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema, pero el empleador sí debe realizar el aporte a EsSalud (9%) por la remuneración que abone.

 

 

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