Consolidan criterio sobre afiliación sindical y despido

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Cuando el trabajador opta por afiliarse al sindicato de la empresa a pocos meses del término de su contrato de trabajo  temporal, no puede alegar este hecho inmediatamente como prueba de un despido nulo por afiliación sindical para lograr su contratación como personal estable.

Este es el principal criterio que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4608-2018-Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, con la cual consolida su criterio respecto a que un trabajador no puede aprovechar el vencimiento de la última prórroga de su contrato a plazo fijo para afiliarse a un sindicato y reclamar un despido nulo.

Fundamento

De acuerdo con esta sentencia, que coincide con la recaída en la Casación Laboral N° 11233-2015 Lima, se debe analizar la proximidad de las fechas entre la afiliación y el vencimiento del contrato, pues se debe efectuar una evaluación conjunta y razonada de estos hechos para determinar si existe una conducta direccionada del empleador.

Así, corresponde al trabajador demostrar que la afiliación sindical fue la causa de su despido, no siendo suficiente probar tal afiliación, si se tiene en cuenta la proximidad del vencimiento del contrato; y que el récord laboral del trabajador no superó el año de servicios, refiere el fallo.

Fuente: ElPeruano

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