Conoce los detalles de la media jornada laborable de hoy

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El decreto supremo publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, aclara que la jornada no laborable es para los trabajadores del sector público entre las 16:00 y 23:59 horas del martes 10 de octubre. 

Mediante su cuenta de la red social Twitter, el mandatario, quien en la víspera visitó a la selección de Perú, expresó que todos queremos alentar al equipo que hoy podría sellar su clasificación a un mundial después de 35 años de ausencia.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Jornada no laborable
Declárase jornada no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, desde las 16:00 horas hasta las 23:59 horas del día 10 de octubre de 2017.

Para los fines tributarios, dichas horas serán consideradas hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público, según su jornada laboral, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante las horas no laborables establecidas en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4.- Jornada no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

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