Conoce la Ley que promueve los derechos laborales de las personas de talla baja

2006

Las entidades públicas y privadas deberán fomentar entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, asegurando las modificaciones y/o adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en un caso particular, en el espacio físico, en el mobiliario y las herramientas de trabajo.

Las personas de talla baja podrán acceder a programas y proyectos de capacitación e inserción laboral. Todo ello a fin de que puedan participar activamente en el ámbito laboral.

Así lo establece el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, Decreto Supremo N° 002-2019-MIMP.

Cabe resaltar que la referida ley fue publicada en noviembre de 2017, en la que se dispuso que debía publicarse el reglamento que desarrolle su contenido.

Servicios de salud y educación 

El Ministerio de Educación incorporará, en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, una cultura de respeto a las personas de talla baja, promoviendo el trato igualitario y asegurando una adecuada convivencia.

Igualmente, el Reglamento establece que el Ministerio de Salud deberá promover la investigación biomédica que permita establecer la incidencia, prevalencia y causas que ocasionan las condiciones para que una persona tenga talla baja, con la finalidad de atender las enfermedades o síndromes que la originan.

Asimismo, el Ministerio de Salud deberá promover acciones para realizar el diagnóstico temprano y el tratamiento de las condiciones secundarias de salud de las personas de talla baja, según los recursos y la tecnología disponible.

 

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