Conoce el tratamiento remunerativo en el Feriado del 1 de noviembre

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El próximo jueves 1 de noviembre se celebrará el Feriado Nacional No Laborable correspondiente al “Día de Todos los Santos”.

A continuación, un análisis práctico de los 3 escenarios que podrían presentarse en los diversos centros de trabajo:

Supuestos Remuneraciones Tratamiento Remunerativo
Trabajador descansa en el Día Feriado No Laborable 1 1 Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.
Trabajador labora en el Día Feriado No Laborable y compensa con descanso sustitutorio

 

2 1 Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.

1 Remuneración por el trabajo realizado en el Día Feriado No Laborable (incluida en la remuneración a ser percibida de manera habitual por el trabajador).

Trabajador labora en el Día Feriando No Laborable y no compensa con descanso sustitutorio

 

3 1 Remuneración ordinaria diaria por el Día Feriado No Laborable.

1 Remuneración por el trabajo realizado en el Día Feriado No Laborable (incluida en la remuneración a ser percibida de manera habitual por el trabajador).

1 Remuneración correspondiente a la sobretasa del 100%.

 

Tratamiento remunerativo en el Día No Laborable del 2 de noviembre

El viernes 2 de noviembre de 2018 fue declarado día no laborable para los trabajadores del Sector público en virtud del Decreto Supremo N° 021-2017-TR.

Por lo tanto, las horas dejadas de laborar en dicha fecha deben ser compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública para dichos fines, en función a sus propias necesidades.

¿Los trabajadores del sector privado podrán acogerse al “Día No Laborable del 2 de Noviembre?

En efecto, los empleadores de los diversos centros operativos correspondientes al Sector privado podrán acordar con sus trabajadores no laborar en dicha fecha, debiendo recuperar las horas dejadas de laborar en la oportunidad que ambas partes determinen. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

“Pago simple”: En caso los trabajadores del Sector privado laboren en dicha fecha, no procederá el pago de sobretasa legal alguna. Por consiguiente, el pago corresponderá a un día ordinario de trabajo.

¿Existen servicios mínimos en las empresas?

Si, en efecto. Están exceptuadas del día no laborable, aquellas labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Corresponde al empleador determinar las labores que califican como “indispensables” y la relación de los trabajadores que deban desempeñarlas.

¿Y cuál es el tratamiento del Día No Laborable para fines tributarios?

El 2 de noviembre de 2018 se considera día hábil para fines tributarios.

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