Conoce cuánto te corresponde recibir si trabajas el feriado 1 de noviembre

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De acuerdo con la ley, el 1 de noviembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

“En caso de que el trabajador del sector privado, por ejemplo, perciba S/ 100 diarios y labore el día feriado, sin descanso sustitutorio; tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Así, si el 1 de noviembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado. No se considera haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

De otro lado, el viernes 2 de noviembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Por tanto, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

El viernes 2 de noviembre se considera día hábil para fines tributarios (Declaración y pago de impuestos), por lo que las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 2 de noviembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. 

De laborar este día, el pago es simple, sin sobretasa. El acuerdo para no laborar el 2 de noviembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

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