Congreso aprueba ley de devolución automática de impuestos

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El Congreso aprobó la ley que garantiza la devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso a las personas naturales. A través de esta norma, los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría recibirán la devolución de oficio de los pagos.

Esta ley no aplica a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría de personas naturales.

Entonces, para la devolución se tomará en cuenta:

Sunat debe devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta a los contribuyentes de cuarta y quinta categoría, sin perjuicio alguno. No podrá hacer una fiscalización posterior.

No es necesario que la Sunat notifique previamente al contribuyente.

Mostrar la identificación del contribuyente: nombres, apellidos y DNI. Tributo y periodo. El monto a devolver y la liquidación efectuada para calcularlo.

se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta aprobado por decreto supremo refrendado por el MEF.

En caso falte un monto del total, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto.

La devolución se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

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