¿Con cuántas tardanzas al mes podría ser despedido?

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¿Es de los que espera el último momento para alistarse e ir al trabajo? Esté alerta. 

Justificarse porque hubo mucho tráfico en reiteradas oportunidades no siempre lo salvará, pues su empleador podría considerar que solo es una excusa.

Acumular tardanzas, e incluso faltas, en un determinado periodo sin la debida justificación podría ser causal de despido por ser considerada una falta grave, señala Miguel Rubio, gerente senior del Área Laboral de EY Perú.

De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, articulo 25, “la falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato”.

En ese sentido se precisa que de darse el abandono de trabajo, las ausencias injustificadas, hayan sido o sancionadas disciplinariamente en cada caso,  si ha sido acusada por el empleador y se haya aplicado sanciones previas de amonestaciones escritas y suspensiones se procederá al despido.

“Si hay abandono de trabajo por más de tres días consecutivos de inasistencia injustificadas, se procede al despido automático. La falta grave por acumulación de inasistencias se configura cuando el trabajador falta injustificadamente más de cinco veces en un periodo de 30 días o más de 15 veces en un periodo de 180 días”, precisa Rubio.

En el caso de tardanzas, se considera como falta grave cuando el trabajador llega tarde más de cinco veces en un periodo de 30 días o más de 15 veces en un periodo de 180 días.

“El plazo que tienen los trabajadores para justificar sus inasistencias es de tres días hábiles luego de producida la falta”, detalla el especialista.

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