Código de ética genera deberes

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El código de ética implementado por el empleador genera obligaciones laborales para los trabajadores que se integran a los contratos de trabajo, por lo cual es de obligatorio cumplimiento, siempre que sea debidamente comunicado.


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 12126-2016 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Fundamento
La interpretación se desprende del hecho de que en esta sentencia la máxima instancia judicial señala que el artículo 25, literal a), de la Ley de Productividad y Competitividad, si bien constituye una enumeración taxativa de infracciones laborales, ello no impide que puedan añadirse otros supuestos como manifestación de las obligaciones de trabajo que supongan el quebrantamiento de la buena fe laboral, comentó el laboralista César Lengua Apolaya.

Siempre se había tejido una suerte de duda respecto a esas codificaciones, pues no quedaba claro si su vulneración habilitaba o no el despido por falta grave, agregó el especialista del Estudio Lazo, De Romaña & CMB Abogados.

A su juicio, entonces, el aspecto más relevante de la sentencia es el carácter de fuente de obligaciones laborales que se le reconoce al código de ética implementado por el empleador.

Apunte
En esta casación se acreditó la comisión de la falta grave del trabajador al haber proporcionado información falsa al empleador sobre la vinculación que tenía con otro trabajador.

Esto estaba prohibido por el código de ética, de lo cual se advierte que la falta grave imputada estaba tipificada.

Fuente: El Peruano

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