Cada vez más empresas limitan el uso del e-mail en el trabajo

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Desde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC)que repuso a un trabajador en su centro de labores, pese a que fue despedido por compartir vía e-mail archivos pornográficos con otros trabajadores, las empresas han optado por reglamentar cada vez más limitaciones al uso de estas herramientas de trabajo.

Por ello, en la práctica se realizan tres acciones: un monitoreo de la frecuencia del uso del e-mail (destinatarios sin ver contenido); fijación de parámetros o límites (prohibición de salida externa o envío de información con filtros); verificación del contenido previa aceptación del trabajador (política de uso de correos electrónicos u otros), detalló el laboralista Jorge Toyama.

En el último caso se lesiona el criterio del TC, aunque su uso se da en la realidad, precisó. No obstante, si se usan masivamente los e-mail, o el trabajador provoca que la red se ‘cuelgue’, sí parece razonable que se establezcan limitaciones cuando afecta la seguridad o eficiencia, en cuyo caso cabe una intervención del empleador, opinó. 

Razonable

Para el laboralista Mauro Ugaz, las restricciones al uso del correo electrónico deben considerar además que es una herramienta de trabajo pero que combina la esfera laboral y la personal del trabajador(como con el teléfono). Entonces, no es posible evitar que el uso del correo, en el día a día, combine aspectos personales y laborales del trabajador.

Siendo ello así, recomendó que la política del empleador para restringir el uso del e-mail comprenda una utilización adecuada ya que si la herramienta admite usos personales, estos deben ser razonables.

Y respecto a la posibilidad de acceder al contenido del correo electrónico ello no es posible, salvo un mandato judicial o el consentimiento del trabajador.

Herramienta

El correo electrónico es una herramienta de trabajo (como un vehículo, uniformes, teléfonos y otros) otorgado al trabajador pero de propiedad del empleador. Por ello, debe ser usado conforme a las reglas de aquél, dijo Germán Lora. El empleador tiene la obligación (ya que de lo contrario tendrían un uso indiscriminado) de regular la forma como el trabajador debe utilizar las herramientas de trabajo.

Así, dentro de las directivas que debería emitir el empleador debe incluir la posibilidad permanente o eventual de acceder al contenido de los correos electrónicos, que es una herramienta que se otorga y cuyo uso también se puede suprimir.

Si se informa al trabajador que se encuentra permanentemente monitoreado por razones de seguridad o necesidades de la empresa, no existe afectación a la intimidad porque el trabajador ya está advertido.

Comentó que en otras latitudes, existen pronunciamientos en donde se precisa que el empleador sí puede acceder al contenido de los correos electrónicos de los trabajadores (bajo ciertas condiciones), y utilizar esta información, para despidos, sanciones y otros.

Nuevo criterio

El Tribunal Constitucional Español acaba de resolver que el empleador no afecta la intimidad del trabajador al revisar el contenido del correo, si previamente reguló una prohibición, y pese a ello los trabajadores instalan un programa en una computadora de uso común.

 

Fuente: Diario Gestión

 

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