Aumento del salario mínimo debe responder a criterios técnicos y no políticos

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La Cámara de Comercio de Lima considera necesario que el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) apruebe remuneraciones mínimas (RM) diferenciadas por sectores y actividades económicas, así lo dispone la Ley Mype, para no generar mayor informalidad en la micro y pequeña empresa.

A propuesta del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo ha reactivado la Comisión de productividad y Salario Mínimo, comisión interna del CNT encargada de proponer el reajuste de la remuneración mínima, que será oficializada en Julio próximo, según lo ha anunciado el Gobierno.

El reajuste de la RM está condicionado a dos parámetros básicos: la variación de la inflación en los próximos 2 años y la productividad laboral generada en los años 2013 y 2014, sobre el último punto, hay opiniones discrepantes entre los especialistas.

La referida Comisión del CNT se ha reunido el 16 abril último donde se ha acordado requerir información al BCR, INEI y al MTPE sobre los índices de productividad laboral e informalidad laboral de los años 2013 y 2014, así como la inflación proyectada de los años 2015 y 2016.

También se ha solicitado requerir un informe del MEF, sobre los efectos que tendría el incremento de la RM en la economía del país, así como su incidencia en el presupuesto público, llámese remuneraciones y pensiones a cargo de las entidades del estado.

Costo Anual de la Planilla

El incremento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla de las empresas. Para trabajadores del régimen general el costo de la RM representa 17,85 sueldos; para trabajadores de la pequeña representa 16,12 sueldos y para trabajadores de la micro empresa representa 12,24 sueldos al año.

Por ejemplo, con la RM actual, el costo anual de la planilla por cada trabajador es de S/. 13 391 para empresas del régimen general; para la pequeña empresa significa S/. 12 091 y para la micro empresa S/. 9180.

Empresa Industrial-Jornada Nocturna

Para los trabajadores en jornada diurna que perciben la RM de S/. 750, el costo mensual de la planilla de incrementa a S/. 1629 y en el caso de jornada nocturna, la empresa industrial debe pagar S/. 750 más 35% resulta S/. 1012,50 por lo que en este caso el costo total mensual sube a S/. 2000 considerando el incremento de la RM en 35%, más beneficios laborales, costos no salariales, utilidades, costos usuales en la industria y otros.

Efectos Colaterales

Cuando sube la RM, no sólo se incrementa la planilla sino también se reajustan automáticamente otros pagos. Por ejemplo, los mineros deben percibir la RM más 25%; los periodistas deben percibir 3 RM, los agrícolas perciben la RM más 17%, los que laboran jornada nocturna la RM más un 35%; las horas extras se pagan con la RM reajustada más 25% o 35% adicional. Los aportes a Essalud-ONP suben automáticamente en base a la RM, incluso para las amas de casa y las trabajadoras del hogar.

Remuneraciones mínimas diferenciadas

Como se ha demostrado, con el reajuste de la remuneración mínima no sólo se incrementa la planilla sino también otros pagos, por lo que consideramos necesario implementar las remuneraciones mínimas diferenciadas según el tamaño de las empresas, sectores productivos e incluso regiones.

Siempre debe tenerse presente la evolución de la productividad para efectos de cualquier ajuste en ella, a fin de evitar mayores sobrecostos laborales, en especial a las micro empresas, que lamentablemente por los altos costos laborales se ven  obligadas a refugiarse en la informalidad. En nuestro país la informalidad laboral es de aproximadamente el 70%.

Legislación Comparada

Si bien en Perú la RM es una de las más bajas de la región (solo supera a México y Bolivia), se constata que los beneficios laborales son los más altos de Latinoamérica. Por ejemplo:

Vacaciones: En el Perú son 30 días al año, en los demás países 15; las gratificaciones, en Perú son 2 sueldos al año, en los demás países es un sueldo o incentivos por productividad; en cuanto a la CTS, en nuestro país se otorga más de un sueldo por año, en los demás países se sustituye por el seguro de desempleo; las indemnizaciones, en Perú constan de 1,5 sueldos por año, mientras que en los demás países varían entre 10 ó 30 días de salario por año.

 

 

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