Aprueban reglamento de la ley n° 29741, ley que crea el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica

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Pasamos a comentar el Decreto Supremo 006-2012-TR, recientemente publicado, que reglamenta la Ley No. 29741, que creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) para otorgar un pago complementario, adicional a las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos y que comprende tanto a los trabajadores como a los pensionistas que se jubilen o se hayan jubilado conforme a la Ley No. 25009 de Jubilación de los Trabajadores Mineros o a la Ley No. 27252, sobre Jubilación Anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. 

Entre las principales novedades del Reglamento encontramos las siguientes:

1. La ONP se encargará de la administración del Beneficio Complementario que será cubierto con los recursos del FCJMMS, respecto de los pensionistas del SNP como de los pensionistas del SPP y, además, se encargará de absolver cualquier consulta vinculada al funcionamiento del FCJMMS.

Los recursos del FCJMMS, conformados por el aporte de las empresas y de los trabajadores, donaciones, el rendimiento de sus inversiones, intereses y multas y cualquier otro ingreso legal, serán administrados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), que conforme al Decreto Legislativo No. 817, Ley del régimen previsional a cargo del Estado, respalda as obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP.

2. Los aportes al FCJMMS serán administrados por la SUNAT quien deberá transferirlos al FCR, luego de deducir las comisiones que fija la norma.

3. Para el pago de los aportes de los trabajadores, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones actuarán como agentes retenedores, debiendo abonar las sumas retenidas dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.  

Los aportes de los trabajadores devengados hasta la entrada en vigencia del Reglamento, 12 de mayo del 2012, serán pagados de manera fraccionada en el plazo de doce (12) cuotas mensuales.

4. Los aportes de las empresas deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Los aportes de las empresas correspondientes al periodo 2012, se efectuarán en el año 2013, teniendo como referencia la Declaración Anual del Impuesto a ala Renta correspondiente al ejercicio gravable de 2012.

En caso de incumplimiento del pago de aportes se aplicarán intereses calculados de conformidad con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada por la SUNAT, según lo dispuesto por el Código Tributario.

5. Queda pendiente que la SUNAT emita las normas administrativas pertinentes para la implementación del pago de los aportes, para lo cual el Reglamento ha establecido el plazo de un mes.

6. La fiscalización de la gestión de los recursos del FCJMMS, estará a cargo de la Comisión Mixta creada por la Ley y que estará conformada por tres (3) representantes designados por los trabajadores y, dos (2) representantes designados por las empresas.

Contacto:

José Burgos Cubillas

jburgos@estudiograu.com

Comentarios:

 

#1 12:58:04 | 2014-06-17, Publicado por: Alejandro

 

Esperamos que sea para bien de nosotros los mineros y no para los bolsillos de los ratas de los congresistas.


#2 18:08:59 | 2014-03-02, Publicado por: Rómulo Gonzalez Polar

 

Deben presentar su solicitud hasta abril de 2014, para que se les pague este año, probablemente en setiembre como fue el año pasado, de lo contrario les pagaran en el 2015.


#3 14:45:53 | 2014-01-18, Publicado por: Rafael

 

Como hago para presentar mi solicitud hay algún formulario


#4 21:31:46 | 2013-11-30, Publicado por: edit A,D

 

hasta cuando es la fecha tope para inscrirse para el fondo complementaria miMadre es viuda e


#5 10:00:33 | 2013-11-13, Publicado por: victor cuadros

 

Wilfredo se debe pedir una inspección para constatacion de régimen minero si se verifica eso podrán acogerse a la ley 29741 de fondo complementario de jubilación minera.


#6 12:37:02 | 2013-09-14, Publicado por: Javier

 

Hay una gran preocupación en el seno de los pensionistas de las AFP,disconformidad por el cálcu lo del Beneficio complementario
y por la falta de información.
Sugerencia se extienda un infor me a cada pensionista de la mo dalidad aplicada para efectivizar el beneficio complementario.


#7 20:51:52 | 2013-08-14, Publicado por: CARLOS VALENTIN

 

COMO ES POSIBLE QUE HAYA PRESENTADO MI SOLICITUD EN EL MES DE SETIEMBRE 2012 SOY DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y HAY TRABAJADORES QUE HAN PRESENTADO SU SOLICITUD EN ENERO Y SON DEL REGIMEN ONPE
YA LES HAN DADOP SU RESOLUCION QUE LES CORRESPONDE , QUE DESCRIMINACION BAMOS A PROTESTAR EN LA FEDERACION MINERA Y NO DIGAN DESPUES QUE PÒRQUE PROTESTAN


#8 10:55:15 | 2013-03-04, Publicado por: carlos valentin

 

desde cuando comienza a correr el pago si yo he presentado la solicitud en setiembre de2012 o uno cobrara a partir del 11 de enero 2013


#9 10:22:39 | 2013-03-03, Publicado por: WILFREDO BUENO

 

TRABAJO EN SANDVIK UNA EMPRESA DE SERVICE DE MANTTO EN LAS MINAS DEL PERU COMO HAGO PARA QUE DESCUENTE LOS 0.5% DE MI SUELDO Y TAMBIEN COMO HAGO PARA QUE ELLOS APORTE CON LOS OTROS 0.5% SE NIEGAN ADUCIENDOCIENDO QUE NO ES UNA EMPRESA MINERA SIN EMBARGO PRESTA SERVICIO EN LAS MINAS


#10 07:38:18 | 2012-09-17, Publicado por: Alfredo

 

creemos que es una buena noticia para quienes estamos atravesando momentos dificiles despues de haber laborado por mas de 20 años en las profundidades de las minas y estamos con el famoso ley con tope que dictamino el fujimorismo mientras que se llevaban dinero por fardos y se asegueraban toda su familia para toda la vida y nosotros los miles que somos afectados de alguna manera con esta ley que se aprobo se hace justicia


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